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37 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / y Presupuesto emite opinión favorable señalando lo siguiente: “(…) ha procedido con la actualización del monto de los viáticos internacionales de la Consejera Imelda Tumialán Pinto (alcanzando la suma de S/ 1 898.06) y, a su vez, se indica que los gastos correspondientes a los pasajes, viáticos y seguros de viajes internacionales de la referida consejera, así como de la Dra. Nathalie Ingaruca Ruiz, cumplen con lo dispuesto por el DU 006-2024 (en el numeral 5.4) y han sido determinados conforme a las “Medidas para el uso e fi ciente de los recursos del Pliego 040: Academia de la Magistratura”, aprobadas mediante Resolución Nº 005-2024-D-AMAG-CD/P y modi fi cadas mediante Resolución Nº 011-2024-D-AMAG-CD/P (…)” Que, mediante Informe Nº 000131-2024-D-AMAG/ OAJ la O fi cina de la Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la formalización de la autorización para el viaje de la Directora General y Consejera de la Academia de la Magistratura, señalando que corresponde la expedición de la autorización mediante Resolución suscrita por el Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose publicar en el Portal Institucional y en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, normas que regulan las medidas para el uso e fi ciente de los recursos del pliego de nuestra Institución para el presente año; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; así como las autorizaciones dadas por el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, corresponderá la emisión del acto resolutivo que así lo determine; Que, por los fundamentos señalados y en uso de las facultades que le con fi eren la Ley Nº 26335 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la AMAG actualizados con la Resolución Nº 023-2017- AMAG/CD; así como de conformidad con el encargo de funciones a través de la Resolución Nº 010-2024-D-AMAG-CD/P, en virtud del cual expide la presente resolución, en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- FORMALIZAR la autorización del viaje en comisión de servicios, del 17 al 21 de junio de 2024, de la señora Nathalie Betsy Ingaruca Ruiz – Directora General de la Academia de la Magistratura, en representación de nuestra Institución, en participación de 78º Sesión de la Junta Directiva de la RIAEJ y en el Conversatorio denominado “Hacia la construcción del perfi l de la persona juzgadora del Siglo XXI”, a llevarse a cabo de forma presencial en la Escuela Judicial del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, sito en Guadalajara, ciudad de México, la misma que ha sido autorizado con el Acuerdo Nº 065-2024- AMAG-CD del Pleno de Consejo Directivo. Artículo Segundo.- FORMALIZAR la autorización del viaje en comisión de servicios, del 19 al 21 de junio de 2024, de la señora Imelda Julia Tumialán Pinto – Consejera de Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, en representación de nuestra Institución, en el Conversatorio denominado “Hacia la construcción del per fi l de la persona juzgadora del Siglo XXI”, a llevarse a cabo de forma presencial en la Escuela Judicial del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, sito en Guadalajara, ciudad de México, la misma que ha sido autorizado con el Acuerdo Nº 066-2024-AMAG-CD del Pleno de Consejo Directivo. Artículo Tercero.- Los gastos de compra del pasaje aéreo internacional, viáticos y el gasto de seguro de viaje, según lo informado por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial, serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura correspondiente al presente ejercicio fi scal, de acuerdo al siguiente detalle:Nombre y ApellidosPasaje internacional aéreoViáticos InternacionalesSeguro de viajeTotal Imelda Julia Tumialán PintoS/ 4,562.23 S/ 1,898.06 S/ 169.00 S/ 6,629.29 Nathalie Betsy Ingaruca Ruiz---- ---- S/ 235.00 S/ 235.00 Artículo Cuarto.- Las personas autorizadas en el artículo primero y segundo deberán emitir informe detallado a la Presidencia del Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento internacional correspondiente, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Quinto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Web de la AMAG (www.amag.edu. pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS CONDE REYES Presidente de Consejo Directivo(e) 2297906-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cajamarca a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 2055-2024-UNC Cajamarca, 15 de mayo de 2024 Vistos, el O fi cio N° 006-2024.MEPA-DI-FICP-UNC, de fecha 08 de abril de 2024, suscrito por el Dr. Manuel Eber Paredes Arana, mediante el cual solicita autorización de viaje a congreso y viáticos, contenido en el Expediente Administrativo N° 0048010-2024-UNC, los acuerdos tomados en Sesión Ordinaria Continuada de fecha 15 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Perú, la Universidad Pública es una entidad de Derecho Público, que goza de autonomía gubernativa, normativa, académica, administrativa y económica; Que, la autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria, el Estatuto y las demás normas jurídicas vigentes (artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria); Que, conforme a lo sostenido por el Tribunal Constitucional (Exp. N°00037-2009-PI), en lo referente a la autonomía universitaria, puede ser entendida “como la facultad de autorregulación que tienen todas las universidades ya sea en el ámbito normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, destacando además que dicha autorregulación no implica autonomía absoluta, sino relativa pues su ejercicio debe ser compatibilizado con otros bienes constitucionales”; Que, la Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.