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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I Artículo 3.- ÓRGANO COMPETENTE El Órgano competente, para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico, la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos los propietarios e inquilinos del predio, que se encuentren y/o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales, que se encuentren dentro del ámbito de ejecución, señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE. Artículo 6.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las Licencias de funcionamiento, que se otorguen como consecuencia de la presente Ordenanza, tendrán vigencia temporal de dos (02) años. La Licencia de Funcionamiento Temporal deberá ser exhibida en todo momento a fi n de que pueda ser identi fi cada tanto por las Autoridades Municipales como por los vecinos y usuarios. Artículo 7.- BENEFICIOS TÉCNICOS1. En los predios multifamiliares, se permitirá el uso de primer nivel hasta un área de 100 metros como máximo, siempre que cuente con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios, se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edi fi cación. 2. En las edi fi caciones unifamiliares se permitirá el uso de 40 metros como máximo para uso comercial en el primer piso, siendo el resto de la edi fi cación de uso residencial. 3. La Licencia Municipal de Funcionamiento emitidas bajo los alcances de la presente campaña de regularización será para las edi fi caciones cali fi cadas sobre el nivel de riesgo bajo y medio, siendo solo para el desarrollo de las siguientes actividades: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, VENTA DE COMIDA AL PASO, FUENTE DE SODA Y CAFETERÍA. Artículo 8.- CRITERIOS TÉCNICOS Para el desarrollo de la campaña de regularización de otorgamiento de licencia de funcionamiento temporal se tendrá en consideración: 1. Exceptuar la emisión de Licencias de Funcionamiento en los Pasajes y Alamedas del Distrito. 2. El giro de bodega permitirá la venta sin consumo de licores envasados con un máximo del 20% de exhibición y venta de dichos productos. 3. La Licencia de Funcionamiento otorgada a mérito de la presente campaña es de carácter personal e intransferible.TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES CAPÍTULO I DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA Artículo 9.- APLICACIÓN GENERAL La Revocatoria y Nulidad de la Licencia de Funcionamiento otorgadas al amparo de la presente Ordenanza, se regirán conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Los bene fi cios de la presente, Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA vigente de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, de acuerdo al nivel de riesgo del establecimiento. Tercera.- Las multas impuestas a aquellas personas naturales por carecer de licencia de funcionamiento quedarán sin efecto, en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva; solo si de haberse acogido a los bene fi cios de la presente ordenanza, se les haya aprobado y otorgado su licencia de funcionamiento e ITSE. No se comprenden en los bene fi cios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuestiones distintas a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o Certi fi cado ITSE. Cuarta.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario. Quinta.- OTORGAR facultades al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modi fi car y/o ampliar el ámbito de aplicación, giros y la vigencia de la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, y, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Séptima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la implementación de una ventanilla única especial en los Centro de Atención Surcano – CAS a fi n de atender los procedimientos señalados en la presente ordenanza. Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11- 2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2297479-1