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47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / 2024-GPP/MM de fecha 17 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 183-2024-GAJ/MM de fecha 20 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 801-2024-GM/MM de fecha 20 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, por resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 40.5 del artículo mencionado prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma señalada, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modi fi cación a éste también deberá cumplir con lo dispuesto en la precitada norma; es así que, el numeral 5.4 del artículo 5° de dichos lineamientos establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional”; Que, el artículo 19° de los lineamientos bajo mención, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de los gobiernos locales, a través de la emisión de un decreto de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza N° 490/MM, de fecha 12 de setiembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 387, posteriormente modi fi cada mediante la Ordenanza N° 499/MM (rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 296-MML), el Decreto de Alcaldía N° 006-2019/MM, el Decreto de Alcaldía N° 014-2019/MM, la Ordenanza N° 551/MM, el Decreto de Alcaldía N° 016-2020/MM, la Ordenanza N° 560/MM, el Decreto de Alcaldía N° 005-2021/MM y la Ordenanza N° 573/MM (ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 298); Que, mediante Ordenanza N° 603/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 13 de mayo de 2023 y modi fi catoria, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, cuyo hasta por plazo de adecuación e implementación fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza N° 632/MM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 146-2023- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 diciembre de 2023, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, siendo que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, desarrollo económico, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como, la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, que aprueba los formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, entre otras; Que, el artículo 5° del referido decreto supremo, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; proceso que comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos Nº 01 y 02 del mismo; Que, de igual manera precisa en su numeral 5.2. que “(…) a las municipalidades que no cumplan con la incorporación de los ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral precedente, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”;