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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece en su artículo primero que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad, así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes”; Que, el inciso 6.1) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 31199, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2023-VIVIENDA, establece que: “Las municipalidades tienen competencias sobre los espacios públicos, de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante, Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley y el presente Reglamento”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 31199, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2023-VIVIENDA, describe en su artículo 37º que: “La municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fi scalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, desarrolla que: “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinado a servicios públicos locales. (...) Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”; Que, a través del Memorándum Múltiple Nº 0001-2024-SCPE-GDE/MDL, de fecha 07 de mayo de 2024, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, solicita a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, opinión técnica sobre el proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”; Que, con Informe Técnico Nº 001-2024-SS-GSC/ MDL, de fecha 10 de mayo de 2024, la Subgerencia de Serenazgo señala que, de acuerdo con la información recopilada por la Central de Comunicaciones y Video vigilancia de los primeros cuatro meses del año en curso, se han reportado más de 2,500 incidencias derivadas de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos tales como ruidos molestos, personas ingiriendo alcohol en la vía pública, alteración del orden público, incluso llegando a registrar grescas, peleas callejeras, agresiones, entre otros, que ponen en peligro el bienestar de los vecinos del distrito; del mismo modo, señala que, a través del referido proyecto se podrá reducir los índices de alteración al orden público, problemática que afecta en gran medida los esfuerzos de brindar seguridad a los vecinos del distrito de Lurín; en ese sentido, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, derivando todos actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Que, mediante el Informe Nº 087-2024-GSC/MDL, de fecha 13 de mayo de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana hace suyo en todos sus extremos lo señalado en el Informe Técnico Nº 001-2024-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo, remitiendo todos los actuados a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para proseguir el trámite correspondiente; Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2024-SGRD- GDE/MDL, de fecha 13 de mayo de 2024, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, señalando que el referido proyecto servirá como instrumento a la Gestión del Riesgo de Desastres, para controlar la realización de eventos públicos, priorizando la seguridad de la población y la mitigación del riesgo siempre latente en eventos masivos, que son realizados en la vía pública y en espacios públicos; en ese sentido deriva todos los actuados a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial; Que, con el Informe Técnico Nº 040-2024-OAHB/ MDL, de fecha 14 de mayo de 2024, el Área Técnica de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial señala que, en el distrito de Lurín la celebración de eventos en la vía pública ha estado asociada históricamente con problemas de seguridad vial y molestias por ruidos excesivos, la falta de regulación efectiva y supervisión durante estos eventos ha contribuido a un aumento en los accidentes de tránsito y a la generación de niveles elevados de contaminación acústica, en numerosas ocasiones, la realización de festividades y reuniones en las calles ha perturbado el normal fl ujo del trá fi co, lo que ha incrementado el riesgo de colisiones y atropellos, especialmente durante periodos festivos o fi nes de semana; la ausencia de medidas para controlar la velocidad y el cumplimiento de las normas de tránsito ha exacerbado este problema, afectando a los vecinos del distrito, quienes se ven interrumpidos de su descanso y la tranquilidad de su entono; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, trasladando los actuados a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; Que, mediante el Memorando Nº 052-2024-STSV- GF/MDL, de fecha 14 de mayo de 2024, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial hace suyo en todos sus extremos lo señalado en el Informe Técnico Nº 040- 2024-OAHB/MDL emitido por su Área Técnica, otorgando opinión favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, derivando todos los actuados a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial; Que, a través del Memorándum Nº 067-2024-SFA- GF/MDL, de fecha 16 de mayo de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, precisando la modi fi cación del artículo primero y segundo del referido proyecto, a fi n de optimizarlo y en ese sentido, traslada todo lo actuado a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial; Que, con Informe Técnico Nº 001-2024-SCPE-GDE/ MDL, de fecha 17 de mayo de 2024, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial remite a la Gerencia de Desarrollo Económico, el proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, señalando que ha considerado las recomendaciones realizadas por las unidades de organización involucradas, precisando que el referido proyecto tiene como objetivo prohibir la realización de actividades sociales en la vía pública, contrarias a las buenas costumbres, la seguridad, tranquilidad del distrito de Lurín, con la fi nalidad de proteger la tranquilidad del vecindario y evitar ocurrencias de diversos hechos que afecten a la seguridad, salud y bienestar de la población y atenten directamente al orden público y la moral, en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su aprobación; Que, mediante el Memorándum Nº 0116-2024- GDE/MDL, de fecha 21 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo en todos sus extremos Informe Técnico Nº 001-2024-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, otorgando viabilidad al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización