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49 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas ORDENANZA Nº 702-MSS Santiago de Surco, 31 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 03-2024-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 891-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 378-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 2055-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 596-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 525-2024-SGFCA-GSEGC- MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Memorándum Nº 511-2024-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Memorando Nº 541-2024-SGOMO-GSC-MSS e Informe Nº 428-2024-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, Memorándum Nº 403-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece como una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, el autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, el numeral 3.6.5 del mencionado artículo, señala que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fi scalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, con fecha 27.12.2021, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 654-MSS, Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el Distrito de Santiago de Surco; Que, con la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 28.10.2022, se establece que las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, en un plazo mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento de dicha ley, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor;Que, el artículo 4 de la mencionada Ley Nº 31595, establece que el retiro del cableado queda sujeto a la supervisión ambiental por parte de la entidad de fi scalización ambiental competente, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, queda sujeto a la supervisión por parte de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada, únicamente en los aspectos de sus competencias, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30477, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29.06.2016, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, referido a las funciones de las municipalidades provinciales y distritales, señala entre otras, la de regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la plani fi cación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modi fi cación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasi fi cación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; así como, la de fi scalizar el cumplimiento de la mencionada Ley en toda su jurisdicción; Que, con fecha 12.03.2024, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 007-2024- MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, el cual en su artículo 10, sobre Funciones de fi scalización ambiental del retiro de cableado en desuso o mal estado, establece que la OEFA supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad y el MTC supervisa a las Empresas Concesionarias de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva, obligados al retiro de sus respectivos cableados en desuso o mal estado; y que es la OEFA la que ejerce la potestad sancionadora en materia ambiental por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en desuso o mal estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la respectiva Ley. La potestad sancionadora se ejerce a partir del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en el presente Reglamento; Que, asimismo, el artículo 9 del precitado Reglamento, señala que: “Corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones: 9.1 Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro. 9.2 Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, en caso de contar con ello, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado. 9.3 Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “ Las Ordenanzas de las