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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / salud como derecho humano, los lineamientos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 referidos a Mejorar la cobertura del esquema nacional de vacunas, Mejorar la infraestructura, equipamiento y la atención de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad, Promover el acceso a los servicios de salud, con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad, Mejorar la prevención y el tratamiento del cáncer, prioritariamente para la niñez y poblaciones en situación de vulnerabilidad, Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil, Promover estilos de vida saludable de forma sostenible respectivamente. Que, según la Resolución Ministerial Nº 030-2020-MINSA, aprobó el Modelo de Cuidado Integral por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI), con la fi nalidad de mejorar las condiciones de vida y el nivel de salud de la población residente en el país, El MCI constituye una evolución del Modelo de Atención Integral de Salud basado en Familia y Comunidad y propone fortalecer los avances alcanzados mediante el rediseño de los procesos y procedimientos necesarios para lograr el acceso universal y la cobertura universal de las necesidades de salud de la persona, familia y comunidad. Que, según la Resolución Ministerial Nº 220-2021-MINSA, aprobó el documento técnico “Manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad, con la fi nalidad de contribuir con el proceso de implementación del Modelo Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad en todos sus componentes y dimensiones. Que, en el Departamento de Huancavelica, se ha culminado con el proceso de estructuración de redes Integradas de salud en todo su ámbito territorial, contando con 8 RIS estructuradas, de las cuales 6 (Churcampa, Acobamba, Tayacaja Norte, Tayacaja Sur, Angaraes y Huaytará) fueron formalizadas y cuentan con el acto resolutivo que las reconoce como tal; y 2 (Castrovirreyna y Huancavelica) se encuentran en proceso de formalización. Por otro lado, las 8 RIS estructuradas, tiene un grado de integración parcial con porcentajes que van desde 26.1% hasta 45.7%. Que, la presente Ordenanza facilitará, la articulación intersectorial e intergubernamental, para el abordaje de determinantes sociales y la provisión de servicios de salud equitativa e integral, que nos permita mejorar indicadores sanitaria y por tanto la calidad de vida de nuestra población. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, como “POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REDES INTEGRADAS DE SALUD Y EL MODELO DE CUIDADO INTEGRAL DE SALUD POR CURSO DE VIDA PARA LA PERSONA, FAMILIA Y COMUNIDAD EN LA REGIÓN HUANCAVELICA”. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como actividades trazadoras la Implementación de Historia Clínica electrónica, la conformación y operativización de los Equipos Multidisciplinarios de Salud. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, comunique la presente ordenanza a las distintas dependencias del Gobierno Regional a través de sus Gerencias y Sub Gerencias Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales. Asimismo, para las instituciones de cooperación técnica nacional e internacional y las instituciones privadas, universidades, sociedades cientí fi cas, colegios profesionales, entre otras instituciones vinculadas, que intervienen en la región de Huancavelica.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, realizar las gestiones necesarias para la implementación Progresiva de las Redes Integradas de Salud en la Región Huancavelica. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto la asignación de los recursos presupuestales necesarios para la “Implementación de Redes Integradas de Salud”. Artículo Sexto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cuatro días del mes de abril de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2283436-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2024-MDEA El Agustino, 31 mayo del 2024.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El memorándum N°1381-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N°386-2024- OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N°209-2024-GATR/ MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N°802-2024-SGRT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N°740-2024-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las