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46 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / tiene el interés para llevar a cabo el evento, ya sea a título personal o mediante un tercero, a través de carta o vigencia de poder. 3.10. Responsable solidario.- Comparten responsabilidad en caso de que se produjeran accidentes, daños u otros, así como solventar solidariamente los gastos que se pudieran ocasionar por tales hechos, de ser el caso, el responsable o promotor del evento y el propietario, poseedor o conductor del predio donde se llevará a cabo el evento. Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES La presente ordenanza municipal prohíbe: 4.1 La realización de eventos sociales, tales como bailes nocturnos, carapulcradas, chicharronadas, parrilladas, polladas, yunzas, espectáculo público no deportivo, serenatas, onomásticos, matrimonios, aniversarios y cualquier otra celebración de carácter social en la que exista consumo de licor, armado de estructuras, equipo de sonido, agrupaciones musicales y/o fuegos arti fi ciales en la vía pública. 4.2 La realización de eventos sociales, tales como bailes nocturnos, carapulcradas, chicharronadas, parrilladas, polladas, yunzas, espectáculo público no deportivo, serenatas, onomásticos, matrimonios, aniversarios y cualquier otra celebración de carácter social en la que exista consumo de licor, armado de estructuras, equipo de sonido, agrupaciones musicales y/o fuegos arti fi ciales en espacios públicos. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES Se encuentran exceptuadas de la presente ordenanza, las fi estas religiosas, las misas, los sepelios, las procesiones y sus altares, las campañas religiosas, las ferias de salud, educativas, culturales y artesanales, las actividades municipales, las actividades protocolares por efemérides, las actividades organizadas por centros educativos de nivel inicial, primaria y secundaria, los desfi les escolares, las actividades cívicas, las reuniones políticas y cualquier otra actividad que no involucre el consumo de licor, armado de estructuras, equipo de sonido, agrupaciones musicales y/o fuegos arti fi ciales en la vía pública y en espacios públicos. Artículo Sexto.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Es responsabilidad del organizador, promotor y/o solicitante, cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del evento, asumiendo las responsabilidades administrativas, civiles y penales, según las consecuencias. Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten alterar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas. Son obligaciones del organizador, promotor y/o solicitante asegurar el orden, la limpieza y la seguridad de las vías y el espacio público donde se lleve a cabo la actividad social, antes, durante y después de su realización. Asimismo, las señaladas en la normativa vigente para la realización de la misma. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Para el otorgamiento de la autorización correspondiente, solo en casos de actividades señaladas en el artículo 5º de la presente ordenanza municipal, el organizador, promotor y/o solicitante de la actividad social ha de presentar por Mesa de Partes de la Municipalidad distrital de Lurín una solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, donde describa todos los detalles del evento, así como un croquis con la ubicación exacta donde se realizará la actividad social. Esta solicitud será evaluada por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, a fi n de que se cumplan con las condiciones de seguridad pertinentes para este tipo de actividad y, dando opinión favorable o no, a la realización de la actividad social. La solicitud será presentada con un plazo no menor de SIETE (07) días previos a la realización de la actividad social. Artículo Octavo.- MULTAS Y SANCIONES Las multas y sanciones serán aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, cuando corresponda, en aplicación al Cuadro Único de Sanciones vigente. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la subgerencia a su cargo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización, cuando así lo requiera la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, la implementación y estricto cumplimiento de la presente norma con cooperación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, así como de la Policía Nacional del Perú. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad distrital de Lurín. Cuarta.- Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, toda disposición normativa local que la contravenga. Quinta.- Encárguese a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2296672-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2024/MM Mira fl ores, 22 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Memorándum Nº 558-2024-SGLEP- GDU/MM de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Informe Nº 027-2024-SGOM-GPP/MM de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum Nº 121-