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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / d. EFA : Entidad de Fiscalización Ambiental, para los efectos de esta Ordenanza, la constituyen la OEFA y el MTC, según corresponda. e. Plan de Acción: Documento elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva con carácter de declaración jurada que indica el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, que incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados. f. Plan de calles para el retiro : Documento con carácter de declaración jurada, que deberán presentar las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes que se generen en su ejecución, de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento. g. Empresa Obligada: Empresas concesionaria o proveedora de infraestructura pasiva de Electricidad o Telecomunicaciones, pública, privada o mixta. Artículo 4.- De la identi fi cación de los espacios a intervenir La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, con el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, serán las encargadas de coadyuvar a la identi fi cación, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, de las cuadras cuya intervención resultan prioritarias para el retiro de cableado, y que deberán ser materia del Plan de Retiro a que se re fi ere el Reglamento, sin perjuicio de la metodología de identi fi cación aplicado por las empresas. Artículo 5.- De los criterios para la identi fi cación de las áreas a intervenir La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, para la identi fi cación de las áreas donde exista cableado a ser retirado prioritariamente, utilizará los siguientes criterios: a. La existencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a éste. b. Poste inclinado mayor de cinco (5) grados.c. Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los cinco (05) metros de altura para cables que crucen la calzada, o cuatro (04) metros de altura para cables que van por sobre la acera. d. Cableado colgante con un extremo sin conectar. Artículo 6.- De la participación vecinal La Gerencia de Participación Vecinal trabajará de manera coordinada con los vecinos del distrito para poder identi fi car las áreas donde existan cables que requieran ser retirados. Los vecinos podrán proporcionar la información pertinente, a través del formulario contenido en el Anexo I de la presente Ordenanza, proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal, en el cual se detallen la dirección y característica según lo señalado en el artículo anterior, el mismo que será presentado a la Municipalidad de Santiago de Surco, dirigido a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Artículo 7.- De la Comunicación a las empresas concesionarias La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, una vez efectuada la identi fi cación de las áreas que deban ser intervenidas prioritariamente, comunicará a las empresas, instando a que cumplan a la brevedad con la presentación de su Plan de Acción ante OEFA o MTC, según corresponda, así como el Plan de calles para el retiro de cables a ser presentado ante la Municipalidad. Así mismo, la Subgerencia de Fiscalización, canalizará la remisión de toda información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado. La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato realizarán la supervisión de la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público. Artículo 8.- Comunicación con los vecinos Presentado el Plan de calles para el retiro al municipio, ello deberá ser remitido a la Gerencia de Participación Vecinal quien procederá a comunicar a los vecinos del área de ejecución del retiro de cableado, detallando los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en el Plan de calles para el retiro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza Segunda.- DERÓGUESE los siguientes incisos y artículos de la Ordenanza Nº 654-MSS, Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco: • Inciso b) del artículo 6º • Artículo 9º Tercera. - MODIFÍQUESE el artículo 21º y su numeral 21.1 de la Ordenanza Nº 654-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: • Artículo 21º.- Ejecución de medidas correctivas de ofi cio 21.1 De ser necesario, la Municipalidad de Santiago de Surco podrá intervenir la infraestructura aérea, a fi n de ejecutar el retiro inmediato de postes y/o cableados, como medida de emergencia siempre que represente algún tipo de riesgo grave e inminente para la salud pública, la seguridad o a la integridad del patrimonio histórico. Cuarta.- MODIFÍQUESE el numeral 26.2 del artículo 26º de la Ordenanza Nº 654-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “26.2 La Municipalidad Distrital de Surco tiene la facultad de fi scalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza, podrá sancionar al operador de infraestructura aérea de servicios”. Quinta.- APROBAR el formulario de identi fi cación vecinal de áreas para el retiro de cables en desuso o mal estado contenido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con los demás órganos de la Municipalidad que puedan coadyuvar con la fi nalidad de la presente Ordenanza. Séptima.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.