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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N°740-2024-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza; Que, a través del informe N°209-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita la prórroga de bene fi cios tributarios y no tributarios, desde el 01 al 30 de junio del presente año, con la fi nalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, siendo necesario seguir con algunos lineamientos estratégicos de recaudación; Que, con informe N° 386-2024-OGAJ/MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de opinión favorable la propuesta de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 30 de junio del 2024, la misma que debe establecerse por Decreto de Alcaldía, en consideración con lo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N°740- 2024-MDEA y en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, mediante memorándum N°1381-2024-GM- MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, con los informes de vistos, y lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios a partir del 01 al 30 de junio de 2024, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la O fi cina General de Secretaria a efectos se dé tramite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6), del artículo 20°, el artículo 39° y el 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.– PRORROGAR, del 01 al 30 de junio del 2024, la vigencia de la Ordenanza N°740-2024-MDEA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www. mdea.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2295703-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 498-2024/MDL Lurín, 31 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 027-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 002-2024-CPVDE-REG/MDL, el Memorándum Múltiple Nº 0001-2024-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Técnico Nº 001-2024-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo, el Informe Nº 087-2024-GSC/MDL de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Técnico Nº 002-2024-SGRD-GDE/MDL de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Técnico Nº 040-2024-OAHB/MDL del Área Técnica de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando Nº 052-2024-STSV-GF/MDL de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorándum Nº 067-2024-SFA-GF/MDL de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Técnico Nº 001-2024-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Memorándum Nº 0116-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 929- 2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 018-2024-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0236-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 202-2024-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 327-2024-GM/ MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS E INCLUYENDO LAS VÍAS EN EL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, estipula que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras,