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45 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, derivando todos los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de solicitar la opinión técnica correspondiente; Que, a través del Proveído Nº 929-2024-OGPP/MDL, de fecha 21 de mayo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto traslada los actuados a la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, a fi n de que emita opinión técnica respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”; Que, con Informe Técnico Nº 018-2024-OPM- OGPP/MDL, de fecha 21 de mayo de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, señalando que dicho proyecto se encuentra alineado al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.02 “Promover la competitividad económica en el distrito”, y el OEI.09 “Fortalecer la gestión institucional”, pertenecientes al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N. 148-2023-ALC/ML; en ese sentido, deriva todos los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Memorándum Nº 0236-2024-OGPP/ MDL, de fecha 22 de mayo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo en todos sus extremos el Informe Técnico Nº 018-2024-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”, remitiendo todos los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que emita la opinión legal correspondiente Que, por Informe Legal Nº 202-2024-OGAJ/MDL, de fecha 24 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que prohíbe la realización de actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en espacios públicos e incluyendo las vías en el Distrito de Lurín”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley N. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum Nº 327-2024-GM/ MDL, de fecha 27 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, se agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS E INCLUYENDO LAS VÍAS EN EL DISTRITO DE LURÍN, en atención al Informe Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, mediante Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 027-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 002-2024-CPVDE-REG/MDL, ambas de fecha 29 de mayo de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS E INCLUYENDO LAS VÍAS EN EL DISTRITO DE LURÍN; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN ESPACIOS PÚBLICOS E INCLUYENDO LAS VÍAS EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objetivo prohibir la realización de actividades sociales en la vía pública, contrarias a las buenas costumbres, la seguridad y tranquilidad en el distrito de Lurín; con la fi nalidad de proteger la tranquilidad del vecindario y evitar ocurrencias de diversos hechos que afecten a la seguridad, salud y bienestar de la población y atenten directamente al orden público y la moral. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que realicen, en calidad de solicitante, organizador o promotor, Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas deportivas y/o sociales en sus distintas modalidades, sea en forma permanente, eventual o por temporada, en recintos al aire libre, en las vías, áreas comunes, Zonas de dominio restringido y de recreación de las Playas, fajas marginales, áreas de protección paisajística, ecológica y entornos naturales, zonas arqueológicas, espacios públicos cerrados o en instalaciones desmontables, en la Jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Tercero.- DEFINICIONES 3.1. Actividades sociales.- Eventos con o sin fi nes de lucro, tales como carapulcradas, chicharronadas, polladas, parrilladas, yunzas y similares, así como onomásticos, matrimonios, aniversarios y celebraciones similares. Se encuentran incluidos en este rubro las actividades religiosas y/o costumbristas en que haya consumo de licor, armado de estructuras y/o equipos de sonido. 3.2. Espectáculo público no deportivo.- Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural que se realiza en locales cerrados o abiertos con carácter público, por el que se cobra un derecho para presenciarla. 3.3. Fiesta patronal.- Celebración en honor a un Santo Patrón. 3.4. Fiesta religiosa.- Celebración que realiza en homenaje a un ícono eclesial o de la iglesia. 3.5. Serenata.- Actividad musical efectuada en la vía pública, con motivo de conmemorar el aniversario de un Asentamiento Humano, Centro Poblado, Pueblo Tradicional, Urbanización o similares. 3.6. Vía Pública.- Toda área distinta a la propiedad privada, tales como plazas, calles, jirones, pasajes, avenidas, jardines públicos y otros similares que son de uso público. 3.7. Espacios públicos.- Es aquel espacio donde todas las personas tienen derecho a estar y a transitar por ser un espacio común, puede ser abiertos o cerrados. 3.8. Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral (cerveza, vino, destilados y otros), incluye macerados, licores de fantasía y otros similares. 3.9. Responsable y/o promotor del evento.- Persona que presenta la solicitud para el otorgamiento de autorización municipal para realizar el evento o quien