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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11- 2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde ANEXO I FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN VECINAL DE ÁREAS PARA EL RETIRO DE CABLES EN DESUSO O MAL ESTADO Señor Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa:Yo, _______________________________, identi fi cado con (DNI/CE u otro) Nº____________; número de teléfono __________________; correo electrónico__________________________; con domicilio en__ ____________________________________, distrito de Santiago de Surco. Mediante el presente, detallo lo siguiente: UBICACIÓNCARACTERÍSTICAS DEL CABLEADO SUSCEPTIBLE DE SER RETIRADO (MARCAR CON UNA X) Avenida/ Calle/JirónExistencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a éste.Poste inclinado mayor de cinco (5) grados.Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los 05 metros de altura para cables que crucen la calzada a 04 metros de altura para cables que van por sobre la acera.Cableado colgante con un extremo sin conectar. Observaciones: ___________________________________________ Información que pongo en su conocimiento para los fi nes pertinentes. Atentamente, _________________ DNI Nº……………….. 2297477-1 Ordenanza de regularización para el otorgamiento de licencias de funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 703-MSS Santiago de Surco, 31 de mayo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 04-2024-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 955-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 412-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 2268-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 307-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N° 372-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, Memorándum Nº 500-2023-SGFCA-GSEGC-MSS e Informe Nº 588-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre la Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del Distrito de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que mediante Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1271, Decreto Legislativo Nº 1200 y Decreto Legislativo Nº 1497 se efectúan diversas modi fi caciones a la Ley Nº28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobándose fi nalmente a través del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM el Texto Único Ordenado de la