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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que declara como política pública regional la implementación de las Redes Integradas de Salud y el Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad en la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 528-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 4 de abril de 2024POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SALUD Y EL MODELO DE CUIDADO INTEGRAL DE SALUD POR CURSO DE VIDA PARA LA PERSONA, FAMILIA Y COMUNIDAD EN LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo. Que, la autonomía política de los gobiernos regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece en inciso 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, nuestra Constitución Política del Perú establece en su artículo 7º “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)”, así mismo en su Artículo 9º establece “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud.” del mismo modo la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece en su Título Preliminar, en sus numerales l) La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. 11. La protección de la salud es de interés público. Que, con la Ley Nº 30885, Ley Que Establece La Conformación y el Funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), en el Artículo 4 re fi ere que “las RIS se conforman teniendo en cuenta: 1. La delimitación territorial y poblacional, y 2. La complementariedad de la cartera de atención de salud, por establecimientos de salud de 12 y 24 horas, y la continuidad de la atención del usuario, con el objetivo de prestar servicios de salud pública, promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según lo que establezca el reglamento”. Asimismo, el Artículo 5 re fi ere que “la RIS tiene a su cargo las funciones de: 1. Proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública y 2. El abordaje de los determinantes sociales de la salud. Que, con Decreto Supremo 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), el cual señala en su Artículo 4 los criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las RIS, que son: Tamaño poblacional, Concentración poblacional, Accesibilidad, circunscripción político administrativa y carga de enfermedad o per fi l epidemiológico, además en su Artículo 6 establecen los procesos de Conformación de la RIS que son: Estructuración y Formalización. Que, según el Decreto Supremo Nº026-2020-SA que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”, se establece como Objetivo Prioritario 2, que la organización territorial del cuidado integral de la salud será abordada a través del desarrollo de Redes Integradas de Salud (RIS) en todo el país. La Red Integrada de Salud de fi ne los objetivos de salud para la persona, familia y comunidad que habita determinada circunscripción territorial en base a las necesidades sanitarias y determinantes sociales identi fi cados, en un proceso de diagnóstico compartido intergubernamentalmente, interinstitucionalmente y con representantes de las comunidades y organizaciones sociales.” Asimismo, señala que, el proceso de implementación de las RIS se caracteriza por ser progresivo, plani fi cado, sistemático y sostenible. Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, la que se encuentra en concordancia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Propuesta de imagen de futuro del Perú al 2050, se establece en el primer eje “Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria”, el lineamiento prioritario 1.2 “Preservar la vida y la salud” en su línea de intervención 1.2.2 “Implementar prestaciones de salud en Redes Integradas de Salud con capacidad resolutiva óptima, en el marco de la atención primaria de salud integral con especial énfasis en el primer nivel de atención”. Que, El Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable”, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2021-SA; establece como una de sus Acciones Estratégicas: 5.1 Organizar el sistema de salud en Redes Integradas de Salud (RIS) que faciliten el acceso a servicios de salud acreditados, integrales y de calidad”. Que, con Resolución Ministerial Nº 969-2021/ MINSA se aprueba el Plan Nacional de Implementación de Redes Integradas de Salud – PNIRIS con el objeto de implementar las Redes Integradas de Salud a nivel nacional, para el periodo 2021 – 2023 con la fi nalidad de contribuir a mejorar el acceso de la población a los servicios de salud mediante la implementación progresiva, plani fi cada, sistemática, y sostenible de las Redes Integradas de Salud. Que, con Resolución Ministerial Nº327-2022/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa 329-MINSA/DGAIN-2022 Directiva Administrativa de Conformación de Redes Integradas de Salud. Que, con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, el cual contempla en el Eje 8: La