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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / VISTOS: Los o fi cios N°s. 004928-2023 y 000368-2024-MP- FN-PJFSLIMASUR, de fechas 5 de octubre de 2023 y 26 de enero de 2024, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur; así como, el informe N° 000069-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 24 de abril de 2024, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:Mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2023, se establece la competencia de las fi scalías superiores penales del distrito fi scal de Lima Sur, de acuerdo a lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fi scalías superiores penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, conforme se señala a continuación: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador. - La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos y Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo, y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo”. A través de los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a fi n de darle operatividad a las fi scalías superiores, así como guardar uniformidad en cuanto a los distritos geográ fi cos que tienen a su cargo, solicita se efectúe la modi fi cación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN; por lo que, propone que la competencia de las fi scalías superiores penales de Lima Sur para conocer las elevación de actuados de los despachos provinciales penales y especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima Sur, según su gestoría, sea conforme al siguiente detalle: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos. - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, así como la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo, así como de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa de las fi scalías superiores penales del distrito fi scal de Lima Sur, considera pertinente lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con relación a la modi fi cación de competencia de las referidas fi scalías superiores penales, según su gestoría; debido a que no afectaría el normal desarrollo del trabajo fi scal, sino permitiría garantizar que el Ministerio Público brinde un servicio óptimo y e fi ciente; por lo que, recomienda modi fi car el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN y, que los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar deben continuar su trámite y conocimiento ante las fi scalías superiores penales del distrito fi scal de Lima Sur, según lo dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución, hasta su conclusión. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la e fi cacia, e fi ciencia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la competencia de las fi scalías superiores penales de Lima Sur, con relación a los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, resulta necesario expedir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con el visto de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, el Fiscal de la Nación (i) como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2023; quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fi scalías superiores penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, según su gestoría, conforme se señala a continuación: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Chorrillos.