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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite reconsideración.” (Citado en: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo I, 12va Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2017. Pp: 81) 8 “Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente con los hechos del caso en concreto o de documentos ya evaluados con anterioridad; no deberán ser considerados como nuevas pruebas y, en consecuencia, las alegaciones respaldadas en estas no podrán ser evaluadas con motivo del Recurso de Reconsideración. No obstante, la referida Instancia deberá encauzar el escrito para pronunciamiento de la Segunda Instancia, en tanto un cuestionamiento sobre la aplicación del derecho corresponde ser analizado por el superior jerárquico en un Recurso de Apelación”. Publicado en la página institucional del OSIPTEL: https://www.osiptel.gob.pe/n-169-2022-cd-osiptel/ 9 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Pp. 512-521. 10 Ídem. Pp. 524 2300938-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 022-2024- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00168-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2024 EXPEDIENTE Nº : 031-2023-TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 022-2024-TRASU/PAS/ OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 022-2024-TRASU/ PAS/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con 19,6 UIT, la infracción al artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RGIS) 1. (ii) El Informe Nº 183-OAJ/2024 del 13 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 031-2023-TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 658-STSR/2023, noti fi cada el 02 de octubre de 2023, la Secretaría Técnica del TRASU comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS 2, debido al incumplimiento de 4 resoluciones emitidas por el TRASU3, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de presentar sus descargos. 1.2. Mediante carta N° 906-STSR/2023, noti fi cada el 20 de diciembre de 2023, se puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 078-STSR-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución N° 014-2024-TRASU/ PAS/OSIPTEL de fecha 15 de febrero de 2024, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL de acuerdo al siguiente detalle: Infracción N°Incumplimiento de 4 resoluciones del TRASU contenidas en los siguientes expedientes:Conclusión Artículo 13 del RGIS1 0011044-2022/TRASU/ST-RA Sancionar con una multa ascendente a 19,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)2 002251-2022/TRASU-ST-RQJ 3 0018568-2022/TRASU/ST-RA 4 0020533-2022/TRASU/ST-RA 1.4. Mediante Resolución N° 022-2024-TRASU/ PAS/OSIPTEL de fecha 27 de marzo de 2024, la Primera Instancia declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución Nº 014-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, manteniendo la estimación de la multa en 19,6 UIT por la infracción antes indicada. 1.5. Mediante documento DMR/CE/N°1276/24 de fecha 19 de abril de 2024, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 022-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL. 1.6. Mediante Memorando Nº 244-OAJ/2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicita a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) el análisis de argumentos planteados por la empresa vinculadas a la cuanti fi cación de la multa. 1.7. Con Memorando Nº 277-DPRC/2024, la DPRC da respuesta al requerimiento planteado por la OAJ. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO A continuación, se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL: 3.1. Cuestión previa: Sobre la presunta vulneración al Principio de Informalismo AMÉRICA MÓVIL indica que la Primera Instancia ha desestimado parte de sus medios probatorios remitidos en calidad de nueva prueba para el Recurso de Reconsideración, sobre la base de una justi fi cación que carecería de base legal y que constituiría un peligroso criterio que debe ser dejado sin efecto. Asimismo, AMÉRICA MÓVIL indica que la Primera Instancia sí debía admitir resoluciones o sentencias que permitan reconsiderar la decisión, aun cuando estas no se re fi riesen exactamente a los mismos hechos del expediente. A fi rma que es esperable que tales pronunciamientos no guarden conexión directa con los hechos especí fi cos que se discuten en el procedimiento, ya que lo importante es que tengan sustentos comunes que puedan ser aplicados al caso particular. Respecto de lo alegado por AMÉRICA MÓVIL en este extremo, corresponde indicar que el Recurso de Reconsideración tiene como fi nalidad que la misma autoridad que resolvió el procedimiento evalúe la nueva prueba 5 aportada por el administrado y, sobre la base de dicho análisis, pueda modi fi car su pronunciamiento, de ser el caso. Sin embargo, la exigencia de nueva prueba para interponer un Recurso de Reconsideración debe ser entendida como la presentación de un nuevo medio probatorio que justi fi que la revisión del análisis ya