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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / la Ley Nº 30364, registró una carga pendiente de 1135 expedientes, de los cuales 787 (70%) corresponden a la función adicional como Juzgado Penal Unipersonal, 53 expedientes (4%) corresponden a la especialidad civil, y 154 (13%) a la especialidad de familia, y de estos, 86 corresponden a la subespecialidad de violencia familiar, reduciéndose la carga pendiente de otras especialidades de familia a 68 expedientes; lo cual evidencia que en las especialidades de civil y familia del referido juzgado permanente no se cuenta con expedientes para efectuar una redistribución hacia el Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia. De otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante O fi cio Nº 001172-2024-P-CSJUC-PJ, ha solicitado la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo. Al respecto, se observa que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo al mes de abril de 2024 resolvieron 198 expedientes en promedio, obteniendo un avance promedio del 37%, mayor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período, estimándose para el presente año que dichos juzgados tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1143 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de sobrecarga procesal; por lo que requerirían del apoyo de un juzgado transitorio. Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 827-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de julio de 2024: Hasta el 31 de julio de 2024Corte Superior de Justicia de Ucayali Juzgado Civil Transitorio – Padre Abad Hasta el 30 de setiembre de 2024Corte Superior de Justicia de Arequipa Juzgado Civil Transitorio - Camaná Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Arequipa de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Arequipa: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Camaná resuelva antes del 30 de setiembre de 2024, todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de califi cación y ejecución. b) Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan aleatoriamente cada uno al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100, 150, 100 y 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de noviembre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Camaná, especí fi camente, respecto a los 212 expedientes que se encuentran pendientes de cali fi cación, algunos de los cuales se encuentran en esta situación desde el 16 de diciembre de 2023, y de los 156 expedientes que se encuentren en despacho para sentenciar, encontrándose algunos de estos en esta condición desde el 15 de enero de 2023. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para que los expedientes encontrados del ex Juzgado Civil Transitorio de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, los cuales no se habrían redistribuido en su oportunidad al Juzgado Civil Permanente de los citados distritos, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, sean remitidos inmediatamente a este juzgado permanente, debiendo la Presidencia de Corte informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre dicha remisión de expedientes. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga que las áreas de estadística e informática de dicha Corte Superior, efectúen las correcciones que correspondan en el Sistema Integrado Judicial, e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las razones por las que no se habría efectuado en su momento la redistribución de toda la carga pendiente del ex Juzgado Civil Transitorio de los distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo hacia el Juzgado Civil Permanente de dichos distritos, así como sobre las medidas correspondientes adoptadas a los responsables de tal situación. c) Poner en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, lo señalado en los numerales precedentes, junto con todos los antecedentes documentarios, para los fi nes que considere pertinente dicha o fi cina. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que se reevalúe lo resuelto en los artículos sexto y séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, respecto a que se difi era la fecha de reubicación del Juzgado Supraprovincial Transitorio de Piura por un periodo de tres meses, así como, que se redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Piura los procesos en etapa de ejecución bajo la Ley Nº 26636, tramitados en el Juzgado Supraprovincial Transitorio de Piura. b) Que, en el marco de lo establecido en los “Planes de Descarga en el Poder Judicial 2023, 2024 y 2025”,