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68 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada , a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo [resaltado agregado]. […] Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.4. Cabe precisar, además, que en la citada resolución se requirió a los miembros del concejo que incorporen al procedimiento los documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, respecto a los meses de enero hasta abril de 2023, así como cualquier otra documentación que se considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. 2.5. Sin embargo, no obran todos los documentos necesarios conforme a lo requerido en la citada resolución, pues, según el último párrafo del artículo 133 de la LOM, los recursos a transferir a una municipalidad de centro poblado deben establecerse en la ordenanza correspondiente (ver SN 1.2.); por lo que el concejo municipal debió incorporar la respectiva ordenanza municipal en la que se señalen los recursos a transferir y/o los recursos con los que debe contar la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, en concordancia con lo previsto en el citado artículo de la LOM. 2.6. Al respecto, en el análisis jurídico 3.8 del Informe Legal Nº 224-2023-GAJ/MPO, del 15 de setiembre de 2023, se señaló que mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, se aprobó la ordenanza municipal de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; sin embargo, a pesar de su trascendencia para el caso, no fue incorporada al expediente administrativo de suspensión. 2.7. Aun cuando se incorporó los Informes Nº 179- 2023-MPO/OGAFy Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, del 3 y 6 de febrero de 2023, por los que se solicitó la certi fi cación presupuestal y se remitió la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0037, respectivamente, se advierte que estos, por sí solos, no permiten veri fi car que los montos señalados sean acordes a los recursos establecidos en la respectiva ordenanza municipal, a que se re fi ere el artículo 133 de la LOM. 2.8. Por otro lado, se observa que en los anexos del Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, del 22 de enero de 2024, se hace mención a la “R.A. Nº 165-2022-A/MPO”, que sería uno de los sustentos de las transferencias mensuales de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; sin embargo, tampoco se adjuntó al expediente dicho documento. 2.9. De igual modo, en el fundamento 4.1.1.1. de sus descargos complementarios, el señor alcalde realizó un cuadro resumen del procedimiento de transferencia de recursos, y en el rubro “disponibilidad” hizo mención a los Informes Nº 118-2023-ECC-OLCP/MPO y Nº 232-2023-ECC-OLCP/MPO, los cuales no fueron adjuntados al expediente administrativo ni puestos en conocimiento de la parte solicitante, a pesar de que fueron tomados en cuenta para que el concejo provincial analice la causa de suspensión atribuida al señor alcalde. 2.10. Así también, de la revisión conjunta de los actuados se aprecia que el informe de gastos respecto a los recursos asignados en diciembre de 2022 fue presentado por el señor recurrente el 31 de enero de 2023; no obstante, en el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la o fi cina de Contabilidad, equivocadamente se consignó que dicha presentación de gastos corresponde a los recursos asignados al mes de enero de 2023, situación que se repite con los meses de febrero, marzo y abril. Así, por ejemplo, se consignó como fecha de presentación de informe de gastos del mes de febrero, el 2 de marzo de 2023, cuando en realidad corresponde a la rendición de los recursos del mes de enero de dicho año. De ese modo, se evidencian inconsistencias entre los hechos y la información remitida por dicha o fi cina. 2.11. En esa medida, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), corresponde, una vez más, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 045-2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Oyón para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, recabe, incorpore y meritúe la información necesaria que permita determinar la existencia o no de la causa de suspensión imputada al señor alcalde; garantizando los derechos inherentes al debido procedimiento que corresponde a las partes (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.12. De acuerdo con lo indicado, una vez más, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporar los documentos en los que se defi nieron los recursos a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, que incluye la respectiva ordenanza municipal que señala los recursos establecidos para dicho centro poblado, según el artículo 133 de la LOM, la “R.A. Nº 165-2022-A/MPO”, así como los Informes Nº 118-2023-ECC-OLCP/MPO, Nº 232-232-2023-ECC-OLCP/MPO, los informes o documentos actualizados de las áreas pertinentes, tales como el “resumen trimestral de rendición de enero a junio 2023”, elaborado por la o fi cina de Contabilidad, en caso corresponda, y cualquier otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes referida y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, antes de la fecha de la realización de la sesión extraordinaria de concejo en la que se decidirá el pedido de suspensión . e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias u ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión (señalados en los considerandos 2.2. y 2.3. de la Resolución Nº 0241-2023-JNE), y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta