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65 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / como alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; no obstante, cabe señalar que el supuesto de “no transferencia de dietas” no constituye causa de suspensión. i) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Provincial de Oyón sí ha cumplido con transferir el monto de las dietas correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023, por lo que no se con fi gura incumplimiento alguno. j) Al respecto, el 10 de setiembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado en el que ha señalado que, con relación a las dietas, dicho monto se encuentra dentro del mencionado 50 % de la UIT. Primera decisión del concejo municipal, recurso de apelación y pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (Expediente Nº JNE.2023002725) 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023, del 18 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Oyón, por unanimidad, desaprobó el pedido de suspensión. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 158-2023-MPO/CM-SO, de la misma fecha. 1.5. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo. 1.6. Mediante la Resolución Nº 0241-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, el Pleno del JNE declaró la nulidad de la decisión recurrida y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Oyón, para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo indicado en el considerando 2.17. de la resolución. En dicho considerando se señaló lo siguiente: 2.17. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 133 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. […] c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 026- 2018-A/MPO, que regula el procedimiento de transferencia de recursos económicos a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Oyón. - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, por los meses de enero a abril de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta abril de 2023, referida a las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, por los meses de enero a abril de 2023. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, respecto a los meses de enero hasta abril de 2023. - Informe documentado y detallado de cómo y cuándo se realizaron la veri fi cación (control) previo de los informes mensuales presentados por el señor recurrente, así como las fechas en que se efectuaron las fases de compromiso, devengado y girado de los montos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc.- Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. […] f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. […] Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. Documentos incorporados por el concejo municipal en el nuevo procedimiento de suspensión 1.7. En mérito de la Resolución Nº 0241-2023-JNE, el concejo municipal incorporó al expediente los siguientes actuados: a) Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, elaborado por el encargado de la O fi cina General de Administración y Finanzas, sobre las transferencias y dietas a las Municipalidades de los Centros Poblados de Viroc y Nava, durante el periodo enero a junio de 2023. En dicho informe precisó las fechas de las fases de: a) compromiso de gasto (ejecutada por la o fi cina de Logística y Control Patrimonial), b) devengado (ejecutada por la o fi cina de Contabilidad); c) giro (ejecutada por la o fi cina de Tesorería y Caja), y señaló que la aprobación de cada transferencia la realiza el MEF por medio del “SIAF”, previa solicitud de la institución que tenga transferencias a realizar. Así, en resumen, detalló las fases del siguiente modo, respecto a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc: MesRegistro SIAFCompromiso Devengado Girado MontoComprobante de pago Enero 197 20/2/2023 6/3/2023 7/3/2023 S/3,489.00 008-2023 Febrero 511 29/3/2023 29/3/2023 3/4/2023 S/2,475.00 097-2023 Marzo 509 29/3/2023 19/4/2023 24/4/2023 S/2,475.00 204-7 Abril 509 29/3/2023 19/5/2023 22/5/2023 S/2,475.00 253-7 […] b) Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, del 22 de enero de 2024, emitido por el jefe de la o fi cina de Contabilidad, sobre rendición de cuentas de transferencia de recursos y dietas de los centros ooblados de Viroc y Nava, durante el periodo enero a junio de 2023. En este documento, concluyó que “se realizó la revisión control previo de acuerdo a las directivas y normas que se encuentran vigente de la municipalidad provincial de Oyón [sic]”, y adjuntó un “cuadro de fechas de presentación de o fi cios de los centros poblados para su rendición y transferencia de recurso y dieta mensualmente de acuerdo al cuadro Presentaron información fuera del plazo establecido en decreto de alcaldía 17-2018 y el decreto de alcaldía 026-2018.LEY Nº31079 [sic]”. El cuadro incluye la siguiente información: