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66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / MesFecha de presentación de los centros pobladosControl previo Fecha O fi cio FechaActa de control Enero 30/1/2023 006-A/MCPV-2023 6/3/2023 10555 Febrero 2/3/2023 020-A/MCPV-2023 31/3/2023 10816 Marzo 15/3/2023 026-A/MCPV-2023 19/4/2023 10905 Abril 14/4/2023 026-A/MCPV-2023 19/5/2023 11076 Mayo 10/5/2023 034-A/MCPV-2023 19/6/2023 11154 c) Informe Nº 025-2024-JJDT/OGPP/MPO, del 6 de febrero de 2024, mediante el cual el jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto informó al gerente municipal que: - A través del Informe Nº 179-2023-MPO/OGAF, del 3 de febrero de 2023, el jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas solicitó la certi fi cación presupuestal por S/ 251 208.00 (doscientos cincuenta y un mil doscientos ocho con 00/100 soles), para la trasferencia de recursos a los centros poblados del distrito de Oyón. - Mediante el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/ MPO, del 6 de febrero de 2023, el jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remitió la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0037, por el importe de S/ 242 208.00 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos ocho con 00/100 soles) por concepto de transferencia de asignación de recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados de la provincia de Oyón. d) Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, del 4 de diciembre de 2018. Descargos complementarios de la autoridad cuestionada 1.8. El 19 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó ante el concejo provincial su escrito de descargos complementarios, alegando que: a) De la lectura conjunta de los acápites 7.b y 7.12 de la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO y lo establecido en el Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, se tiene que el procedimiento de transferencia de recursos es el siguiente: - Solicitud del centro poblado dentro de los 7 días útiles de iniciado el mes. - Asignación presupuestal a cargo de la Gerencia de Presupuesto. - Certi fi cación y compromiso a cargo del área de Contabilidad. - Según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, el compromiso de gasto implica: “Acto administrativo que permite a la autoridad competente decidir su realización reservado parcial o total de la asignación presupuestaria . El compromiso se ve materializado en las transferencias o subvenciones, así como de los montos, denotando que para que exista un compromiso, toda institución requiere la asignación presupuestaria con ese propósito, así como también el saldo disponible su fi ciente.” - Control previo y devengado a cargo del área de Contabilidad. - Según el Informe Nº 014-2024-MPO/GAF-OC, la ofi cina de Contabilidad realiza el control previo con una hoja de acta de control previo numerada por cada centro poblado de enero a diciembre de 2023. Por su parte, el devengado, según el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, del 26 de enero de 2024, implica lo siguiente: “Es ejecutada por la o fi cina de Contabilidad, antes de la formalización de la obligación del pago en el SIAF, y que es veri fi cada con la documentación sustentatoria, una vez conforme, se otorga el visto bueno, remitiendo los expedientes al responsable del devengado para su ejecución”. - Girado a cargo de la o fi cina de Tesorería. Es la fase fi nal e implica la transferencia al centro poblado. b) También debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 31970, publicada el 30 de diciembre de 2023, en cuyo artículo 2 se modi fi có el artículo 133 de la LOM, señala que los recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente. c) De ese modo, la transferencia de los recursos consta de cinco fases que deben ser respetadas. d) Respecto a cómo y cuándo se realizó la veri fi cación (control previo), se encuentran detalladas en las actas de control previo y en el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO, respectivamente. Segunda decisión del concejo municipal1.9. En sesión extraordinaria de concejo del 19 de febrero de 2024, el Concejo Provincial de Oyón, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra (el señor alcalde no votó), rechazó la solicitud de suspensión, “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al haberse extinguido la falta de las transferencias realizadas por la Municipalidad Provincial a los Centros Poblados”. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 045-2024-MPO/CM-SO, de la misma fecha 1. 1.10. En la sesión extraordinaria de concejo participaron el señor alcalde y el señor recurrente, con sus respectivos abogados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de marzo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2024-MPO/CM-SO, solicitando que sea revocado o se declare su nulidad, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe afectación del derecho al debido procedimiento, a la defensa y del principio de igualdad entre las partes, pues no se le corrió traslado de la documentación que este Tribunal Electoral ordenó incorporar al procedimiento en la Resolución Nº 0241- 2023-JNE. Asimismo, iniciada la sesión extraordinaria de concejo su abogada solicitó dicha documentación; sin embargo, recibió una respuesta negativa por parte de la secretaria general de la entidad edil. Por el contrario, el señor alcalde y su defensa sí tuvieron acceso a la referida documentación, pues fue plasmada en diapositivas durante el desarrollo de la sesión. b) En la sesión extraordinaria de concejo, la regidora doña Mirian Margot Girón Cairo solicitó que se deje constancia de que toda la documentación incorporada al expediente le fue entregada a las 11:30 horas del mismo día de la sesión, la cual iba a desarrollarse a las 15:00 horas. c) El plazo para que el concejo municipal emita pronunciamiento venció el 5 de febrero de 2024. d) Ciertos regidores no emitieron opinión alguna durante el debate ni justi fi caron su voto. Otros justi fi caron su posición de forma incongruente sin realizar un análisis coherente sobre el incumplimiento del artículo 133 de la LOM, toda vez que se limitaron a a fi rmar que “se cumplió con trasferir con el 50% de los [sic] UIT de manera íntegra entre los meses de enero a julio 2023”; hecho que no es el motivo de la suspensión, dado que no se está cuestionando el monto de la transferencia, sino el incumplimiento del plazo de la transferencia de recursos, conforme a lo regulado en el artículo 133 de la LOM. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo se detallan las causas de suspensión.