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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (29/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y e fi ciente, a fi n de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas; Que, mediante los O fi cios N° 393 y 446-2024-SUNARP/ ZRVII/JEF, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz solicita autorización para la Apertura y Funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de la Ofi cina Registral de Chimbote, para tal efecto, remite el estudio técnico para sustentar la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de la O fi cina Registral de Chimbote con la fi nalidad de contar con una única unidad productora que sería la Ofi cina Registral de Chimbote, asimismo, en el estudio técnico se precisa que la mencionada actividad operativa se encuentra programada en el Plan Operativo Institucional - POI 2024; Que, al respecto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 009-2024-SUNARP/OPPM y Memorándum N° 964-2024-SUNARP-OPPM, hace suyo los Informes N° 135 y 139-2024-SUNARP/OPPM/UPL, respectivamente, emitidos por la Unidad de Planeamiento, que contienen la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, que sustenta satisfactoriamente la factibilidad y conveniencia de la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de la O fi cina Registral de Chimbote, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote y de competencia de la O fi cina Registral de Chimbote; Que, en el marco de lo dispuesto en el subnumeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, a través de los Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información emite opinión favorable para la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales, por su parte mediante Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA, la O fi cina de Administración emite opinión favorable a la propuesta remitida por la citada zona registral; Que, a su vez, la Dirección Técnica Registral mediante el Memorándum N° 563-2024-SUNARP/ DTR, da conformidad al estudio técnico que sustenta la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales de competencia de la O fi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz; Que, a través del Memorándum N° 964-2024-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención con la documentación sustentatoria, a fi n que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita la presentación de la Gerencia General a la Superintendencia Nacional, a efecto de la consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp; Que, por las consideraciones antes expuestas la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 605-2024-SUNARP/OAJ, concluye que, habiéndose cumplido con lo previsto en la Directiva 002-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece lineamientos para la conversión de O fi cina Receptora a O fi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral”, aprobada con Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote y de competencia de la O fi cina Registral de Chimbote correspondiente a la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá materializarse mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 477 realizada el 27 de junio de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal h) del artículo 9 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote y de competencia de la O fi cina Registral de Chimbote correspondiente a la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Ofi cina de Administración, O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro Autorizar la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Personas Naturales ubicado en distrito de Nuevo Chimbote de competencia de la O fi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disposición La Jefatura de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, debe realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3. - Responsabilidad La Jefatura de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4. - Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2301774-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000122-2024-MIGRACIONES Breña, 27 de junio de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000785-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Informe N° 001023-2024-UA-MIGRACIONES de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N° 002276-2024-OAF-MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Memorando N° 002418-2024-OPP-MIGRACIONES