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44 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales f) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con efectividad a partir del 7 de marzo de 2024, a la señora Roxana Yanett Paz Cárdenas, en el puesto de con fi anza de Asesor/a de Gerencia General (Secretaría General) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con código de puesto CO0401014 y disponer su ingreso al régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y cumpla la Ofi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA Presidente del Consejo Directivo 2267870-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, periodo 2024-2029 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000040-2024-SERNANP/J-SGD San Isidro, 5 de marzo del 2024 VISTOS: El Informe N° 000153-2024-SERNANP/DDE-SGD del 29 de febrero de 2024 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 000928-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 27 de febrero del 2024, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 000147-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 01 de marzo de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM, se establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca- RNDNS, sobre la super fi cie de 62 392.0575 km2, ubicada a 57 millas náuticas (105.56 km) de distancia frente a la costa del departamento de Ica; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2023-SERNANP-DDE, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2023, siendo una de ellas la Reserva Nacional Dorsal de Nasca; Que, mediante la Resolución Directoral N° 015-2023-SERNANP-DDE, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca; Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000153-2024-SERNANP/DDE-SGD, se concluye que el Plan Maestro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca periodo 2024-2029, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, y validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP; así como sustentado ante las Direcciones de línea, la Alta Dirección del SERNANP y contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, otorgado a través del Memorando N° 000928-2024-SERNANP/DGANP-SGD, solicita su aprobación; Que, dicho informe concluye además que, en relación a la zoni fi cación de la RNDNS, esta no ha sido modi fi cada manteniéndose la zoni fi cación vertical (sin coordenadas) aprobada en el expediente de establecimiento del ANP y que, no se ha propuesto una zona de amortiguamiento debiéndose levantar la información complementaria para establecer una estrategia de conservación a nivel de paisaje, lo que se ha considerado como estratégico en el documento de plan maestro; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, periodo 2024-2029;