TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / Tercero.- REMITIR al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado octavo de los fundamentos, para los fi nes pertinentes. Debiendo cursarse el o fi cio respectivo con la debida nota de atención. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los jueces de todas las instancias, a los magistrados mencionados, a la O fi cina de Administración de la CSN, a la Administración del Módulo del CPP, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. PORFIRIA EDITA CONDORI FERNÁNDEZ Presidenta (e) de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 2267623-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan funcionarios responsables, en la sede central y en las sedes regionales de la Contraloría General de la República, de entregar la información de acceso público RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 145-2024-CG Lima, 6 de marzo de 2024 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/GCOC, de la Gerencia de Comunicación Corporativa; el Proveído N° 000540-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000257-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000281-2024-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; asimismo, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con el literal b) del articulo 3 y el artículo 6 del citado Reglamento, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, siendo que el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, deberá brindar la información que le sea requerida por aquel funcionario responsable, a fi n que pueda cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en el TUO de la Ley N° 27806; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 272- 2023-CG, se designó con e fi cacia anticipada al 15 de junio de 2023, al/a la Gerente de Comunicación Corporativa y a los Gerentes Regionales de Control, como funcionario/a responsable, en la sede central, y funcionarios responsables, dentro del ámbito de sus competencias, respectivamente, de entregar la información de acceso público, a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 431- 2023-CG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2023, vigente desde el 03 de enero de 2024, se modi fi có la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG; incorporándose la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública a la Gerencia de Comunicación Corporativa, como la encargada de atender las solicitudes de acceso a la información Pública, quejas, reclamos y gestionar el cumplimiento de la implementación del libro de reclamaciones institucional, conforme a lo señalado en el artículo 100-A del citado documento de gestión; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 049- 2024-CG, de 31 de enero de 2024, se encargaron las funciones de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Gerencia de Comunicación Corporativa, de la Contraloría General de la República; Que, mediante Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/ GCOC, la Gerencia de Comunicación Corporativa propone designar como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, a que se re fi ere el TUO de la Ley N° 27806, al profesional encargado de las funciones de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la sede central y a los Gerentes Regionales de Control en las sedes regionales de la Contraloría General de la República dentro del ámbito de sus competencias, en virtud a la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, efectuada mediante Resolución de Contraloría N° 431-2023-CG; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000281-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000257-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que designa a los funcionarios responsables, en la sede central y en las sedes regionales de la Contraloría General de la República, de entregar la información de acceso público a que se re fi ere el TUO de la Ley N° 27806, conforme ha sido sustentado por la Gerencia de Comunicación Corporativa en su Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/GCOC; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría