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50 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 000290-2024-CG/ GJNC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental remite la Hoja Informativa N° 000264-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, por medio de la cual se concluye que resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación del Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 002: “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General; Que, contándose con el visto bueno de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental y de la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades; y de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 73-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el índice, los artículos 6, 8, 13, 14, 22 y 23 (Grá fi co 2: Procesos Estratégicos y Grá fi co 3: Procesos de Apoyo); y el Organigrama del Manual Operativo de la Unidad Ejecutora 002: “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General; conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y, a su vez, esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGEL ESTEIMAN JAUREGUI CHAVEZ Gerente de Recursos Estratégicos 2267819-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman los cargos de regidor y regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0059-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000436 HUASICANCHA-HUANCAYO-JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, uno de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 037-2024-A/MDH, presentado, el 21 de febrero de 2024, por don Agustín Taipe Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza y don Eusebio Fortunato Lázaro Ramos, regidores convocados para dicha circunscripción (en adelante, señores regidores convocados), no juramentaron ni asumieron sus cargos para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y visto el Expediente N° JNE.2023002712. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20230027121.1. Mediante el O fi cio N° 249-2023-A/MDH, presentado el 11 de octubre de 2023, el señor alcalde, solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados, debido a que doña Victoria Villazana Diego y don Jhoel Saúl Pomayay Balbín, regidores electos para la Municipalidad Distrital de Huasicancha, no juramentaron ni asumieron sus cargos. 1.2. A través de la Resolución N° 0185-2023-JNE, del 26 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a los señores regidores convocados, a fi n de que completen el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual les otorgaron sus respectivas credenciales. En el presente expediente1.3. Con el o fi cio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados: a) Citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal de juramentación, del 13 de diciembre de 2023, dirigida a los señores regidores convocados. b) Escritos presentados por los señores regidores convocados, el 19 de diciembre de 2023, con los cuales ponen en conocimiento del Concejo Distrital de Huasicancha su decisión irrevocable de no formar parte del mismo. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 02, del 19 de diciembre de 2023, en la cual se deja constancia de la inasistencia de los señores regidores. d) Acta de Sesión Extraordinaria N° 03, del 19 de diciembre de 2023, en la cual se acuerda aceptar la renuncia de los señores regidores convocados. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 18.1 del artículo 18 prevé que: