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32 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / textos con miras a fi nalizar un acuerdo sobre uno o varios instrumentos jurídicos internacionales para la protección de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos; Que, para esos fi nes, la membresía de la OMPI convocó a la próxima Conferencia Diplomática para la Celebración de un Instrumento Jurídico Internacional relativo a la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados a los Recursos Genéticos, que se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 24 de mayo de 2024; Que, con miras a debatir cuestiones sustantivas relacionadas con la Propuesta Básica del referido Instrumento Jurídico Internacional; y, de ser posible, llegar a un entendimiento común sobre las cuestiones pendientes, cerrando brechas previo a la celebración de la mencionada Conferencia Diplomática, la OMPI ha invitado a sus miembros a participar en la Reunión Técnica Transregional sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados, que se llevará a cabo en la ciudad de Swakopmund, República de Namibia, del 12 al 14 de marzo de 2024; Que, resulta valioso participar en esta reunión, teniendo en cuenta los intereses de larga data sobre la materia, además de la necesidad de avanzar la inclusión y/o modi fi cación de ciertas disposiciones contempladas en la propuesta del instrumento internacional a la luz de nuestra normativa comunitaria andina en temas como el requisito de divulgación, de fi niciones, sanciones y limitaciones, entre otros; Que, por lo expuesto se considera importante la participación del señor Alejandro Kiyoshi Matsuno Remigio, Servidor Administrativo Contratado, Nivel SPE, de la Dirección General para Asuntos Económicos, en el referido evento; Que, por razones de itinerario el viaje del referido personal a la ciudad de Swakopmund, República de Namibia, se realizará del 9 al 17 de marzo de 2024; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alejandro Kiyoshi Matsuno Remigio, Servidor Administrativo Contratado, Nivel SPE, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Swakopmund, República de Namibia, del 9 al 17 de marzo de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (252) 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales; y, Código POI AOI00004500181: Fortalecimiento de las Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Alejandro Kiyoshi Matsuno Remigio4,836.45 480.00 4+2 2,880.00Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Swakopmund, República de Namibia, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado personal deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2268864-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa PRODUCCIONES WILLY’S E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2024-MTC/01.03 Lima, 6 de marzo de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-296124-2023, mediante el cual la empresa PRODUCCIONES WILLY’S E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;