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42 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en dicho marco, mediante O fi cio Nº 001201- 2023-CG/GRECE, de fecha 13 de diciembre de 2023, la Contraloría General de la República solicita realizar una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 122 342,00 (Ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles), por concepto de pago de 100% de la retribución económica (incluido IGV) para la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2024, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; Que, sobre el particular, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 1117-2024-ANA- OPP remite el Informe Nº 0006-2024-ANA-OPP-UDP, elaborado por la Unidad de Presupuesto, que hace suyo, y en el cual se informa que existe disponibilidad presupuestal por el importe de S/ 122 342,00, concluyendo que resulta pertinente efectuar la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República, en el marco del artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, la O fi cina de Administración mediante Informe Nº 0086-2024-ANA-OA concluye que resulta viable realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 122 342,00 (Ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles), toda vez que el Pliego 164: Autoridad Nacional de Agua cuenta con la disponibilidad del recurso y se sujeta a lo dispuesto en el artículo 20º de la citada Ley Nº 27785 y modi fi catoria; mientras que la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable que se emita la Resolución Jefatural que autorice la transferencia fi nanciera solicitada; Que, habiéndose realizado el requerimiento por parte de la Contraloría General de la República y existiendo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera correspondiente; Con los vistos de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, hasta por la suma de S/ 122 342,00 (Ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de capacidades del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado al fi nanciamiento de la contratación de la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2024, de acuerdo al detalle del desagregado que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Nacional del Agua – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001 “Acciones Centrales”, Meta 005: Conducción del Sistema Administrativo y de Personal, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades del Pliego 019: Contraloría General de la República, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONZO ZA PATA CORNEJO Jefe ANEXO Fuente de fi nanciamiento 2. Recursos Directamente RecaudadosEn Soles PLIEGOUNIDAD EJECUTORAPARTIDA DE GASTOMONTO DE TRANSFERENCIA S/ 019: Contraloría General002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de capacidades2.4.1.3.1.1 A otras unidades del gobierno nacional122,342.00 2268846-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican la Resolución de Gerencia General N° 001-2024-SERVIR-GG, que delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000050-2024-SERVIR-GG Lima, 8 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe N° 000029-2024-SERVIR-GG- OGAF y el Proveído N° 002229-2024-SERVIR-GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000062-2024-SERVIR-GG-OGAF- SJA de la Subjefatura de Abastecimiento; el Informe N° 000047-2024-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Legales N° 000112 y N° 000114-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia