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38 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- La empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la casilla electrónica señalada por el administrado y/o correo electrónico gestionveritas2020@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2267565-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Perfil de Puestos de Gerente General, Gerentes de Línea, Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, y el procedimiento para su selección y designación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2024-VIVIENDA Lima, 8 de marzo de 2024 VISTOS:La Nota Nº 129-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), el Informe Nº 203-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Informe Nº 201-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), disponen que el citado Ministerio tiene competencia, entre otros, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; y tiene como competencia exclusiva, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el párrafo 58.5 del artículo 58 de la Ley del Servicio Universal señala que el Ente rector mediante normativa sectorial aprueba los requisitos mínimos e impedimentos para los puestos de gerente(s) y sub gerentes de línea, de apoyo y asesoramiento, que tienen la calidad de personal de con fi anza; así como, también las disposiciones para la aplicación de la encargatura de los puestos gerenciales y sub gerenciales, incluido el puesto de gerente general, y las reglas para el procedimiento de su selección y designación; Que, el numeral 6 del artículo 62 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280) regula entre otros, que están impedidos de ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal, las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de elección y/o designación; del mismo modo, no puede ser elegido y/o designado como director, el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores en la empresa prestadora dentro del mismo plazo; en lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del Gerente General de una empresa prestadora pública de accionariado municipal; Que, asimismo, los párrafos 72.1 y 72.3 del artículo 72 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 disponen que las gerencias de línea, los órganos de asesoramiento y de apoyo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con dicho Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y que los requisitos para la designación de los gerentes de línea son establecidos en la norma sectorial aplicable para tal efecto; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA se aprueba el per fi l de puestos del Gerente General y Gerentes de Línea, así como el perfi l de puestos de los Gerentes de Apoyo y Gerentes de Asesoría de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y el procedimiento para su selección y designación, que como anexos forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial, entre los que comprende al ANEXO 5 - Modelo de Declaración Jurada; Que, a través de la Nota Nº 129-2024-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS que contiene el Informe Nº 203-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la DGPRCS sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el ANEXO 5 - Modelo de Declaración Jurada que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 308-2018-VIVIENDA, a efectos que la excepción al impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 62 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en lo que atañe a la relación laboral detallada en dicho numeral, sea de aplicación para todos los puestos gerenciales (Gerente General, Gerente de Línea, Gerente de Apoyo y Gerente de Asesoramiento) de una empresa prestadora pública de accionariado municipal; Que, con el Informe Nº 201-2024-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión del acto resolutivo que modi fi ca el ANEXO 5 -