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34 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Segundo. Del objeto de pronunciamiento Que es objeto de examen la Resolución N° 91 del 20 de enero de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Asimismo, es objeto de examen el recurso de apelación del 23 de febrero de 2022 2, interpuesto por el señor Deyvis Elvis Torres Benegas contra la Resolución N° 9 del 20 de enero de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Tercero. De la precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de presunta conducta disfuncional Que los cargos atribuidos al juez de paz investigado están contenidos en la Resolución N° 3 3 del 24 de enero de 2020, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante la cual se instauró procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por el siguiente cargo: a) Imputación fáctica: “Haber presuntamente ocupado el cargo de funcionario público-especí fi camente el cargo de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica-en la Municipalidad de Sama las Yaras, durante el periodo en el que ostentaba el cargo de Juez de Paz de La Esperanza (enero-julio 2019), según lo señalado en el Informe Nº 013-2020-UP-MDS”. b) Imputación jurídica: Con lo cual habría incurrido en el impedimento señalado en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, que precisa que está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública, el funcionario público. Por lo que su accionar constituye falta muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12), de la precitada norma, que dispone: “Artículo 50.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”; precepto normativo que debe concordarse con lo previsto en el numeral 12 del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, que precisa: “Artículo 24º.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…)12. Ocultar alguna prohibición, impedimento o incompatibilidad, señalados en los artículos 2º, 3º y 7º de la Ley de Justicia de Paz, para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. Sobre la base de dicha normativa, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna.Cuarto. De los fundamentos del descargo respecto a la propuesta de destitución Que el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en el Acta de Audiencia Única del 28 de diciembre de 2020 4, señaló básicamente lo siguiente: • Que ocupó el cargo de juez de paz a partir del 10 de mayo de 2014, por un periodo de cuatro años hasta mayo de 2018. En el año 2019 estaba padeciendo de gastritis, por lo cual la justicia de paz no le dio un seguro y tenía la necesidad de asegurarse, y si bien es cierto el Reglamento habla de impedimentos de funcionarios públicos, asumió como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, pensando que era un cargo de servidor público. • Que no ha sido su intención faltar al Reglamento, solo que como se encontraba mal de salud, con una gastritis crónica, motivo por el cual el 23 de junio de 2019 fue internado por 10 días, es que accedió a dicho cargo; por lo que, rea fi rma, que no ha sido su intención faltar a los impedimentos e incompatibilidades. • Que convocó a elecciones y él no es parte de la Comisión Electoral, sino que es un ciudadano más que ha postulado y ha ejercido su derecho de poner en conocimiento esta supuesta irregularidad. Con la resolución de diciembre de 2019 recién se ha vuelto a renovar por un periodo igual, está acatando la disposición dada por ODAJUP. Ha cumplido con todos los requisitos cuando ha postulado para juez de paz en diciembre de 2019, su DNI, vive en la jurisdicción, por eso ha sido habilitado para postular; las elecciones se dieron en diciembre de 2019, la población le ha dado la venia con fi able para que sea de vuelta juez de paz, y desde ese momento hasta ahora está cumpliendo con todos los Reglamentos. • Que ahora se encuentra bien de salud, y la ODAJUP lo ha inscrito en el sistema integral de salud, y que si fue Jefe de Unidad de Asesoría Jurídica, fue por la necesidad de tener seguro y cómo atenderse, porque la justicia de paz es gratuita, al servicio de la comunidad. • Que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura cursó o fi cio a la Municipalidad de Sama y mandó la resolución, el tiempo y el cargo que ha estado ejerciendo es del 2 de enero al 21 de julio de 2020 como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica y pide que se verifi que si es funcionario o servidor público. Asimismo, se ratifi ca en que durante el periodo que ha estado laborando en la municipalidad, ejerció funciones como juez de paz. Quinto. De los fundamentos del recurso de apelación respecto a la medida cautelar de suspensión preventiva Que, los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelación se encuentran regulados en el artículo 35 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ; siendo que el recurso de apelación del 23 de febrero de 2022, interpuesto por el investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, cumple con los requisitos señalados. Asimismo, el juez de paz investigado expresó los siguientes agravios: • Primer agravio.- Que la imputación concreta es el acceso al cargo de juez de paz como impedimento, no es una causal sobreviniente, sino un impedimento para acceder al cargo de juez de paz, siendo que cuando accede a su mandato de juez de paz no era funcionario público, y, tampoco ha ocultado como se pretende tipifi car o encuadrar al artículo 50, inciso 12), es decir, consecuentemente no existe falta grave. • Segundo agravio.- Que, en este periodo que viene ejerciendo el cargo de juez de paz no ha ocupado ningún cargo público, es decir, no ha laborado en ninguna entidad pública para ser separado del cargo de juez de paz, como se pretende efectivizar mediante una suspensión preventiva en el cargo, lo cual atenta contra el debido procedimiento, derecho de defensa y taxatividad de la norma. • Tercer agravio.- Que no se ha valorado la necesidad de la medida cautelar y la proporcionalidad de la misma,