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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / asambleas generales y el libro padrón. También el registrador público le informó de la existencia de otras observaciones, referidas a defectos del quórum de la Asamblea General del 24 de agosto de 2014 (no se indicó los datos completos del libro padrón); así como la no acreditación de que el acta de la Asamblea General eleccionaria del 28 de setiembre de 2014 fue suscrita por la totalidad de comuneros asistente; y respecto a la ausencia de aprobación del acta; entre otros. Es el caso que ninguna de dichas observaciones fueron levantadas, y no obstante el juez de paz investigado ordenó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos la inscripción de la nueva Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Jicamarca, excediendo sus atribuciones y generando un defecto en la tramitación registral, incurriendo con dicho actuar en falta muy grave tipifi cada en el artículo 24, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Por tanto, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Razón por la cual, la medida disciplinaria impuesta se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1469-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y, Cáceres Valencia, sin la participación del señor Zavaleta Grández, por encontrarse en una audiencia judicial programada en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que integró; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Lindon Edwin Méndez Francia, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Corte Superior de Justicia de Lima Este; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 22 2 Fojas 194 a 197. 3 Fojas 451 a 461. 4 Fojas 465. 5 Fojas 646 a 653. 6 Fojas 638. 7 Fojas 521 a 522. 8 Fojas 531. 9 Fojas 547. 10 Fojas 538. 11 Fojas 574. 12 Fojas 614 a 627. 13 Fojas 599. 14 Fojas 543. 15 Fojas 129 a 136. 16 Fojas 135. 17 Fojas 138 a 139. 18 Fojas 144. 19 Fojas 172 a 176. 2268743-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 551-2019-TACNA Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrés.-VISTOS:La propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Ejecutivo del Poder Judicial, contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza, Corte Superior de Justicia de Tacna; y, el recurso de apelación interpuesto por el señor Deyvis Elvis Torres Benegas contra la Resolución N° 09 del 20 de enero de 2022, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al el mencionado juez de paz, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. CONSIDERANDO : Primero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Que, de acuerdo con el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del 9 de noviembre de 2016 y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial, resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Además, el artículo 54 de la Ley Nº 29824-Ley de Justicia de Paz, señala expresamente que la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación defi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes. Aunado a ello, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, se ha previsto que para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz No Letrado de La Esperanza del Distrito del Alto del Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Así, como también lo es para resolver lo referente a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo su cargo en el Poder Judicial del citado investigado.