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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; Con el visto bueno de Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; la Resolución de Presidencia N° 00003-2024-COSUSINEACE-P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución; la Resolución de Presidencia N°00005-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, que aprobó el Clasi fi cador de Cargos que contiene el Clasi fi cador de Cargos Transitorio del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Sineace; y la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora VERONICA LISA ALVARADO BONHOTE en el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, con efectividad desde el 11 de marzo de 2024. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe) y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del SINEACE 2268793-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Corte Superior de Justicia de Lima Este INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 01062-2015-LIMA ESTE Lima, seis de setiembre de dos mil veintitrés.- VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 22 del 4 de enero de 2023, en contra del señor Lindon Edwin Méndez Francia, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio N° 61-2015-ODAJUP- CSJLE/PJ del 30 de julio de 2015 1, el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima Este puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, los escritos de queja presentados por el señor Rómulo Bravo Fuertes, apoderado de la Comunidad Campesina de Jicamarca, en los que se dio cuenta de presuntas irregularidades en las que habría incurrido el señor Lindon Edwin Méndez Francia, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Antonio de Chaclla. En mérito a ello, por Resolución N° 01 del 28 de agosto de 2015 2, emitida en la Queja ODECMA N° 1211-2015, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este acumuló la citada queja presentada por la señora María Aida Espíritu Torero contra el Juez de Paz Lindon Edwin Méndez Francia, al presente expediente; así como abrió investigación preliminar contra el señor Lindon Edwin Méndez Francia, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Corte Superior de Justicia de Lima Este, designando al magistrado contralor para la sustanciación de la investigación. Por Resolución N° 10 del 12 de junio de 2017 3, notifi cada al investigado el 27 de junio de 20174, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispuso -entre otros- iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Lindon Edwin Méndez Francia , en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, de la citada Corte Superior, por los siguientes cargos: a) No habría atendido el despacho ni los problemas de los pobladores, manteniendo en todo momento en total abandono el despacho, puesto que no reside en la Comunidad de Chaclla, lo cual fue constatado por la Comisaría de Santa Eulalia el 20 de abril y 6 de diciembre de 2011, 16 de junio de 2015 y 15 y 31 de julio de 2015; así como también, por el Gobernador el 16 de junio de 2015, lo que imposibilitaría que la parte demandada, esto es, la Comunidad Campesina de Jicamarca, presente su solicitud de nulidad de todo lo actuado en el Expediente judicial N° 001-2014. Por ello, habría vulnerado sus deberes de “Atender su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial” y “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, contemplado en el artículo 5, incisos 4) y 5), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, e incurrido en faltas leve y grave señaladas en los artículos 22, inciso 4) y 23, inciso 4), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que prevé: “No publicar el horario de atención y/o no atender dentro de ese horario” y “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales”, respectivamente. b) Habría ordenado a la Superintendencia de Registros Públicos la inscripción en la partida registral de la Comunidad Campesina de Jicamarca N° 01953613, la Junta Directiva del señor Dionisio Huapaya Jiménez para el periodo del 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016, pese a existir una medida cautelar de no innovar ordenado por el Juzgado Mixto de Matucana. Por ello, habría vulnerado su deber de “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”, contemplado en el artículo 5, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824 e incurrido en falta muy grave señalada en el artículo 24, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que prevé: “(…) Infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas (…) cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o jurisdicción especial”. A través del Informe Final del 22 de noviembre de 2021 5 el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propuso a la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura que se imponga la medida disciplinaria de destitución del señor Lindon