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35 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / puesto que no se ha tomado en consideración las prohibiciones en las que se encuentran inmersos los accesitarios al estar involucrados en agrupaciones políticas (año electoral). • Cuarto agravio.- Que en el presente caso no se han pronunciado sobre la caducidad y la prescripción, lo cual debe ser declarado de o fi cio o advertido en los informes precedentes, puesto que la caducidad se activa una vez que el proceso esté paralizado por espacio de un año, lo cual se activaría el tiempo de prescripción, solo ha sido advertido al momento de aperturarse la presente queja. Sexto. Que, mediante Informe N° 000094-2022-ONAJUP-CE-PJ 5 del 27 de diciembre de 2022, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emitió informe técnico sobre la propuesta de destitución del señor Deyvis Elvis Torres Benegas, opinando lo siguiente: 1. Autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo La O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que en el caso de los jueces de paz, el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz establece quiénes son las autoridades competentes. Así, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 del acotado Reglamento: “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”. Es decir, que el órgano competente para emitir la resolución que dispone el inicio del proceso es la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. 2. Análisis de la materialidad de la conducta investigada y de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz procesado La O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que se encuentra debidamente acreditado con las pruebas que obran en autos, prueba obtenida del portal web de la Municipalidad Distrital de Sama, por lo que se desprende que la Gerencia de Asesoría Jurídica se encuentra a cargo del abogado Deyvis Elvis Torres Benegas. De otro lado, del contenido del Diario Caplina del 5 de noviembre de 2019, se desprende que el proceso electoral se realizó el 3 de noviembre de 2019 en el Pueblo Joven La Esperanza, y se hizo de conocimiento que es funcionario de la Municipalidad Distrital de Sama, dando cuenta que es una de las causales que la participación del juez de paz investigado fue ilegal y acciones que debería tomar el Presidente del Comité Electoral. Precisa además la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que el 5 de noviembre de 2019 el quejoso Jhonson Frank Mamani Velásquez, presentó un escrito con la siguiente sumilla: “Veri fi cación de los requisitos para acceder al cargo de juez de paz y tomar acciones ante las evidencias vistas y recepcionadas por el Presidente de la Comisión Electoral Elección de Juez de Paz de La Esperanza”. Lo relevante para el presente procedimiento es que se advierte que la designación es por resolución de alcaldía, por ser cargo de con fi anza, de lo cual se colige que las características del cargo desempeñado por el juez de paz investigado no es de servidor público, sino de funcionario público conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. En efecto, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena señala que mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2019 del 2 de enero de 2019, el abogado Deyvis Elvis Torres Benegas es designado en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama, con la condición de funcionario público. Asimismo, el encargado de Personal de la Municipalidad de Sama informa que el juez de paz investigado desempeñó dicho cargo hasta el 31 de julio de 2019, información procedente de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Sama corroborado mediante informe remitido por la Unidad de Personal de la mencionada municipalidad respecto al juez de paz investigado, quien laboró del 2 de enero de 2019 al 31 de julio de 2019, información que demuestra que el señor Deyvis Elvis Torres Benegas sí ocupó el cargo de funcionario público.Aunado a ello, señala la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena que, siendo de conocimiento del Juez de La Esperanza la programación de la audiencia complementaria para el 7 de enero de 2021 según el acta no se conectó a la audiencia virtual, con escrito del 6 de enero de 2021 reconoce que sí ha trabajado para poder tener seguro, adjuntando constancia de hospitalización e informe de alta por ESSALUD, certi fi cado de incapacidad temporal para el trabajo. Asimismo, dando a conocer en coordinación con la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz que tiene seguro integral de salud contraviniendo los medios de prueba que sostiene que era Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Sama como servidor público. Además de ello, conforme al récord de medidas disciplinarias del Juez de Paz Deyvis Elvis Torres Benegas, presenta medidas disciplinarias de amonestación y de suspensión por dos meses rehabilitada. 3. Conclusiones La O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que el investigado Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, cometió la falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824, concordante con el numeral 12) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz (aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ), siendo pasible de sanción de destitución acorde al artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824, teniendo en consideración las circunstancias antes referidas; por lo que para el presente caso resulta razonable la propuesta de medida disciplinaria de destitución. Sétimo. Que, en relación a las garantías del debido procedimiento relevantes para la resolución del presente caso, se debe considerar que el artículo 3.1. del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE- PJ, establece la obligación del respeto al Principio de Legalidad, bajo los siguientes términos: “Artículo 3°.- Principios. El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. Principio de legalidad.- La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA), de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás órganos competentes, según corresponda, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…)”. Asimismo, el artículo 3.2. del citado reglamento estipula lo siguiente: “Artículo 3°.- Principios (…) 3.2. Principio del debido procedimiento.- Los investigados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a escoger sus argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (…)”. Tales principios, también se encuentran previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuyo artículo 248, inciso 1), establece lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: