TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, y modi fi catorias (en adelante, REGO), precisando en su artículo 13 que, en ejercicio de su función normativa, podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos, entre otros, a materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente; Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley N° 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General del Ositrán, así como para promover una gestión e fi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la cual establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales. Asimismo, otorga a las entidades de la Administración Pública, la responsabilidad de implementar mecanismos digitales a favor del proceso de modernización del estado y de transformación digital para bene fi cio de los ciudadanos y administrados; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece en su artículo 128 y siguientes, disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de las entidades públicas, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, debiendo administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del cuerpo normativo antes mencionado, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2020-CD-OSITRAN del 13 de abril de 2020, se aprobó el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, con la fi nalidad de poner a disposición de los administrados los servicios digitales de “Mesa de Partes Virtual” y “Casilla Electrónica”, como mecanismos para dotar de mayor agilidad y e fi ciencia a los trámites realizados ante el Ositrán, en aplicación de los principios de celeridad y e fi ciencia, modi fi cado posteriormente por Resolución de Consejo Directivo N° 0017-2022-CD- OSITRAN del 05 de mayo de 2022; Que, mediante la Ley N° 31465, se modi fi caron diversos artículos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la Recepción Documental Digital, disposiciones que son recogidas en la presente modi fi cación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán; Que, mediante la Ley N° 31736, Ley que regula la notifi cación administrativa mediante Casilla Electrónica, se aprobaron disposiciones con la fi nalidad de establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo; disposiciones que son consideradas en la presente modi fi cación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, se modi fi caron los artículos 46, 47, 55 y 59 del Reglamento de la Ley del Gobierno Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, estableciendo nuevas disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, cuyas disposiciones son consideradas en la presente modi fi cación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán; Que, en atención a los expuesto, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, en el marco del principio de legalidad, coherencia normativa y seguridad jurídica; Que, la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica complementan los esfuerzos ya efectuados en materia de gestión documental digital, pues establecen mecanismos que permiten el intercambio de documentación digital también con los administrados, dotando de mayor agilidad y efi ciencia a los trámites realizados por los mismos ante el Ositrán; Que, mediante Memorando N° 00013-2024-JTI-GA- OSITRAN, la Jefatura de Tecnologías de la Información señala que ha concluido el proyecto de optimización de la Sede Digital del Ositrán, lo que permite, entre otras cosas, la generación del Acuse de Recibo, la cual contendrá la confi rmación de recepción de la noti fi cación por parte del administrado, así como alertas de estas comunicaciones vía correo electrónico y al teléfono celular del administrado, lo que conlleva a la modi fi cación del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, el cual permitirá facilitar a los administrados la presentación de sus documentos a través de los servicios digitales (MPV-CE) ofrecidos por la Sede Digital del Ositrán; Que, mediante Informe N° 00357-2023-OGD- GG-OSITRAN, complementado mediante Informe N° 00032-2024-OGD-GG-OSITRAN, la O fi cina de Gestión Documentaria remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de modi fi cación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, el cual regula dichos servicios digitales; Que, a través del Memorando N° 00034-2024-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a lo solicitado por la O fi cina de Gestión Documentaria, emitió opinión favorable respecto del proyecto de modi fi cación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”; Que, por medio del Memorando N° 00043-2024-GG- OSITRAN, la Gerencia General da su conformidad para la aprobación del proyecto de modi fi cación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”; Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa, por lo que se encuentran facultados para dictar los reglamentos, normas de carácter general, mandatos o normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917 establece que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 11 del REGO de fi ne la función normativa, indicando que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia; Que, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de aprobación del “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán”, lo cual ha sido sustentado