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27 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / en el Informe N° 00032-2024-OGD-GG-OSITRAN de la Ofi cina de Gestión Documentaria; Que, luego de revisar los Informes de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los Informes N° 00357-2023-OGD-GG-OSITRAN y N° 00032-2024-OGD- GG-OSITRAN, los cuales constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Por lo expuesto, sobre la base de los Informes N° 00357-2023-OGD-GG-OSITRAN y N° 00032-2024-OGD-GG-OSITRAN; estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán y su correspondiente anexo. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017-2022-CD- OSITRAN. Artículo 3.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente resolución, en su siguiente sesión. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y el “Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán” en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación, junto con el Anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJOGerente General Gerencia General Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLOJefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica Visada por AIMEE VALENZUELA CAVELLOCoordinadora de la O fi cina de Gestión Documentaria Ofi cina de Gestión Documentaria REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL Y LA CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSITRÁN CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto Artículo II.- Finalidad Artículo III.- Alcance Artículo IV.- De fi niciones TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De los Servicios Digitales de Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica Artículo 2.- De la a fi liación a la Sede Digital del Ositrán Artículo 3.- De la autenticación en la Sede Digital del Ositrán Artículo 4.- De la baja a la credencial de acceso a la Sede Digital del Ositrán TÍTULO II: MESA DE PARTES VIRTUAL Artículo 5.- Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Virtual Artículo 6.- Del uso de la Mesa de Partes VirtualArtículo 7.- Del documento principal y anexos Artículo 8.- De la presentación de documentosArtículo 9.- De la recepción de documentos Artículo 10.- De los requisitos que deben cumplirse Artículo 11.- De los documentos observados por incumplimiento de requisitos TÍTULO III: CASILLA ELECTRÓNICAArtículo 12.- Del uso de la Casilla Electrónica Artículo 13.- De la noti fi cación en la Casilla Electrónica TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Artículo 14.- Responsabilidades del Ositrán Artículo 15.- Responsabilidades del administrado ANEXO I: Solicitud de baja a la Sede Digital del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto El presente reglamento establece las disposiciones y condiciones para regular el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante Ositrán. Artículo II.- Finalidad Poner a disposición de los administrados, los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica como mecanismos para dotar de mayor agilidad y efi ciencia a los trámites realizados ante el Ositrán, en aplicación de los principios de celeridad y e fi cacia. Artículo III.- Alcance La presente norma es aplicable a: a) El personal del Ositrán que participa en la recepción de los documentos presentados en la Mesa de Partes Virtual y en el despacho de las noti fi caciones a través de la Casilla Electrónica. b) El administrado que hace uso de los servicios de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica a través de la Sede Digital del Ositrán, a fi n de presentar y recibir documentos vinculados a los trámites realizados ante el Ositrán. Artículo IV.- De fi niciones En adelante, y para efectos de la presente norma, se entenderá por: a) Administrado: Persona natural, persona jurídica privada o entidad pública que realiza algún trámite ante el Ositrán. b) Acuse de Recibo Electrónico: Procedimiento que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica personal recibido en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que la recepción ha tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico. c) Casilla Electrónica: Buzón electrónico que el Ositrán asigna al administrado, previo consentimiento expreso, en el cual se depositan los documentos electrónicos que contienen los actos administrativos o actuaciones emitidas por el Ositrán en el marco de cualquier actividad administrativa que es materia de noti fi cación.