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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / la fi scalización posterior, siendo el administrado responsable de la veracidad de la información consignada. Una vez registrado, el administrado podrá acceder a los servicios digitales, empleando su credencial de acceso generada. 2.4 El usuario será el correo electrónico del administrado y la contraseña será la de fi nida por éste durante su a fi liación. 2.5 Las personas jurídicas privadas o entidades públicas podrán designar a una o más personas naturales previamente registradas durante su a fi liación a la Sede Digital, como sus representantes para el uso de los servicios disponibles a través de la Sede Digital, cuyas actuaciones se efectuarán a título de la persona jurídica privada o entidad pública representada. 2.6 El administrado al a fi liarse en la Sede Digital, acepta que todas las comunicaciones que el Ositrán disponga conforme con la presente normativa o normativa especial, sean noti fi cadas a la casilla electrónica que le sea asignada, a partir de la fecha de su a fi liación. Ositrán pueda remitir documentación al domicilio físico, fi scal del administrado o al correo electrónico declarado en el Formulario de Solicitud de A fi liación a la Casilla Electrónica del Ositrán o al correo que autorice expresamente el administrado, por motivos excepcionales o cuando la normativa especial lo disponga. Artículo 3.- De la autenticación en la Sede Digital del Ositrán 3.1 El administrado podrá acceder a la Sede Digital del Ositrán haciendo uso de su credencial de acceso (usuario y contraseña o certi fi cado digital). 3.2 La credencial de acceso es personal e intransferible. Por ello, el administrado adoptará las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y con fi dencialidad de esta. 3.3 El administrado acepta y se hace responsable de las operaciones que se hayan realizado en la Sede Digital utilizando su credencial de acceso, así como se hace responsable de la veracidad de la información proporcionada que se considera como verdadera en virtud del Principio de Presunción de Veracidad establecido en el artículo IV del Título Preliminar, así como artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley N° 27444 o norma que la modi fi que o sustituya; por lo que estará sujeta a fi scalización posterior por parte del Ositrán, con la consecuente aplicación de las sanciones previstas en el numeral 34.3 del artículo 34 de la referida Ley, en caso se compruebe fraude o falsedad. Artículo 4.- De la baja a la credencial de acceso a la Sede Digital del Ositrán 4.1 El administrado podrá solicitar la baja a su credencial de acceso a la Sede Digital del Ositrán, mediante la presentación virtual o presencial de su solicitud, debidamente llenada y fi rmada (Anexo I). 4.2 Una vez efectuada la baja a la credencial de acceso a la Sede Digital, el administrado recibirá un mensaje en el correo electrónico consignado en la Solicitud de Baja a la Sede Digital del Ositrán (Anexo I). 4.3 Una vez efectuada la baja a la credencial de acceso a la Sede Digital del Ositrán, el Ositrán remitirá los documentos que sustenten sus actos administrativos o actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que sea materia de noti fi cación, en soporte digital al correo electrónico autorizado por el administrado o en soporte papel al domicilio fi scal del administrado o el domicilio consignado por el administrado, conforme a la normativa en la materia que corresponda. TÍTULO II MESA DE PARTES VIRTUAL Artículo 5.- Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Virtual 5.1 Pueden acceder a la Mesa de Partes Virtual, las personas naturales, personas jurídicas privadas y entidades públicas que requieran presentar sus documentos electrónicos, los cuales deberán cumplir con los requisitos de los escritos señalados en el TUO de la Ley N°27444, así como estar fi rmados, ya sea mediante una fi rma manuscrita escaneada o fi rma digital, en concordancia con el artículo 47 del Decreto Supremo N°075-2023- PCM. 5.2 Cuando se utilice fi rma digital, se debe tener en cuenta lo siguiente: 5.2.1 En caso el administrado sea persona natural, contará con lo siguiente: a) Documento Nacional de Identidad Electrónica (DNIe), el cual es emitido por el Registro Nacional de Identidad (RENIEC) o Certi fi cado Digital de Persona Natural, emitido por una entidad de certi fi cación acreditada ante INDECOPI (ROPS). b) Lectora de tarjetas inteligentes, si utiliza DNIe.c) Software de fi rma digital de un proveedor de servicios informáticos acreditado ante el INDECOPI (ROPS) o, en su defecto, el software de fi rma digital proporcionado por la Sede Digital. d) Computadora personal con permisos de instalación de software. 5.2.2 En caso el administrado sea persona jurídica privada o entidad pública, contará con lo siguiente: a) Certi fi cado digital de persona jurídica, el cual será emitido por una entidad de certi fi cación acreditada ante INDECOPI (ROPS). b) Software de fi rma digital de un proveedor de servicios informáticos acreditado ante el INDECOPI (ROPS) o, en su defecto, el software de fi rma digital proporcionado por la Sede Digital. c) Computadora personal con permisos de instalación de software. Artículo 6.- Del uso de la Mesa de Partes Virtual6.1 La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana, todos los días del año para la presentación de documentos 6.2 En caso el administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal o por medio de su representante legal. En caso el administrado sea persona jurídica privada, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante legal o su representante autorizado. 6.3 El Ositrán garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el administrado a través de la Mesa de Partes Virtual. 6.4 De presentarse alguna incidencia en el uso de la Mesa de Partes Virtual, el administrado podrá comunicarse con el Ositrán a través del canal publicado en la Sede Digital, en horario laboral de la Entidad. 6.5 De no encontrarse disponible el servicio de Mesa de Partes Virtual, lo cual será comunicado por el Ositrán a través del portal institucional, el administrado podrá enviar sus documentos al correo electrónico institucional infompv@ositran.gob.pe. 6.6 En caso de que, por algún motivo técnico especí fi co, al administrado no le sea posible la presentación de documentos por la Mesa de Partes Virtual, deberá comunicarlo inmediatamente al correo electrónico institucional infompv@ositran.gob.pe, adjuntando las evidencias fehacientes de la incidencia para su veri fi cación por el Ositrán, así como la documentación a remitir, a fi n de que sea registrada, de corresponder. Artículo 7.- Del documento principal y anexos 7.1 La presentación de un documento involucra el ingreso de un documento principal, el cual sustenta el trámite a ser realizado por el administrado, pudiendo además contener anexos. 7.2 El documento principal será generado digitalmente en formato de texto, convertido a formato PDF y su peso no excederá los 5 MB.