TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2269759-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Ica a una plaza vacante del Primer Juzgado Penal Colegiado de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000071-2024-CE-PJ Lima, 12 de marzo del 2024 VISTA: La solicitud de traslado por causal de salud presentada por el señor Marlon César Sandoval Sánchez, Juez Especializado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, con sede en la provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 82 del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es competente para “resolver conforme a su reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial”. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 312-2010-CE-PJ, dispone que “la solicitud de traslado de un distrito judicial a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. En el presente caso, el magistrado solicitante está nombrado como juez especializado en el Distrito Judicial de Ica y solicita ser trasladado de fi nitivamente al Distrito Judicial de Lima, como pretensión principal o al Distrito Judicial de Lima Este, como pretensión alternativa; por ende, el Consejo Ejecutivo es competente para resolver la presente solicitud. Segundo. Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N.° 229-2013-CNM de fecha 2 de julio de 2013, el solicitante fue nombrado como Juez Especializado Penal Unipersonal de Chincha Alta de la Corte Superior de Justicia de Ica; y posteriormente, en el marco de la expedición de nuevo título por modi fi cación en la denominación de la plaza originaria, la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución N.° 379-2021-JNJ del 4 de mayo de 2021, le expidió el título de Juez Especializado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte, con sede en la provincia de Chincha, de la referida Corte Superior. Tercero. Que, de conformidad con el numeral 3) del artículo 35 de la Ley de la Carrera Judicial, los magistrados tienen el derecho a “ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo”; además, en el numeral 4) del referido artículo se dispone que los magistrados no pueden “ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley”. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N.° 045-2011-SP-CS-PJ de fecha 19 de mayo de 2011, se incorporó el supuesto de “Unidad Familiar” como una causal para el traslado de jueces. Se debe anotar que de conformidad con el artículo 8 de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.° 034-2020-JNJ de fecha 4 de marzo de 2020, Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, en el caso de traslados y permutas, la Junta Nacional de Justicia. “(…) extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. De advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión (...)”. Quinto. Que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, “El procedimiento de traslado (…) se inicia con la presentación, ante la presidencia de la Corte Superior respectiva, de la solicitud acompañada de los medios de prueba que acrediten la causal que se invoca en la forma prevista en el presente reglamento”; órgano que, “veri fi cará el cumplimiento de los requisitos de forma del documento, establecidos por el artículo 113°1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el presente reglamento, antes de elevarlo al órgano competente”. Sexto. Que, de acuerdo al artículo 29 del referido reglamento, “la solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”; para lo cual, “la presidencia de Corte, luego de veri fi car que el documento cumple con los requisitos formales respectivos, al elevar el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deberá acompañar un informe en relación a si el juez solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del presente reglamento”. Sétimo. Que, con respecto a la presente solicitud, el juez solicitante ha adecuado su pedido al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; esta adecuación ha implicado que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Informe N.° 246-2022-P-CSJIC- PJ de fecha 14 de diciembre de 2022 (folios 54 a 56), ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos de forma de la solicitud de traslado, y además ha evaluado si el solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9 y 10 del mencionado reglamento, concluyendo que no se encuentra incurso en las causales señaladas en los mencionados artículos, y con relación a los requisitos formales, dicha autoridad concluye que la solicitud cumple con los requisitos de forma, haciendo la atingencia que es “imposible que aquel pudiera adjuntar el informe técnico que emite la Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora o, en su defecto, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial al que pertenece y también la copia fedateada de la historia clínica (…)”. Octavo. Que, al solicitante se le requirió posteriormente la Historia Clínica y el informe de Junta Médica, ambos documentos emitidos por el centro de salud donde recibe tratamiento a su dolencia, en este caso el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. Dicho requerimiento ha sido cumplido por el solicitante mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2023 (folios 107), anexando su Historia Clínica fedateada emitida por el Hospital Rebagliati (folios 108 a 176) y el informe