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28 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa VCN SERVICES S.A.C., ubicado en la Av. Colonial Nº 1783, O fi cina 305, distrito, provincia y departamento de Lima, correo electrónico asesoriayconsultoria@vcn.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2268951-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Modifican el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000021-2024-BNP Lima, 14 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Biblioteca; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector Cultura; Que, el numeral 1.2.1 del inciso 1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, disponen que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación y a los servicios especializados. Asimismo, es el órgano encargado de promover el desarrollo de investigaciones y tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover, ejecutar, supervisar, evaluar, estandarizar e innovar los servicios que permitan el acceso a la información y al material bibliográ fi co documental, a través de medios convencionales y virtuales, de manera inclusiva”, “h) Coordinar con los demás órganos la prestación los servicios especializados y ejecutar los que le sean encargados”; y, “j) Apoyar en la gestión de las colecciones, y la protección del material bibliográ fi co documental de la BNP en todos sus soportes”; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 093-2018- BNP y modi fi catorias, se crearon diversos Equipos de Trabajo, entre ellos, el Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios - sede San Borja de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, el mismo que tiene entre sus funciones, las siguientes: “b) Coordinar con los demás órganos la prestación de los servicios especializados y ejecutar los que le sean encargados”, “c) Apoyar en la gestión de las colecciones, y la protección del material bibliográ fi co documental de la Biblioteca Nacional del Perú en todos sus soportes”; y, “d) Cumplir los compromisos de calidad establecidos por la Biblioteca Nacional del Perú en la prestación de servicios” ; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 017- 2019-BNP se aprueba el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, con el objeto de normar el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios presenciales y no presenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, que brinda a través de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información en la sede San Borja, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las personas que como usuarios investigadores o usuarios en general soliciten el acceso a los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja y del personal responsable de los servicios bibliotecarios, en lo que corresponda; Que, por medio del Memorando N° 000085-2024-BNP- J-DAPI y del Informe Técnico N° 000002-2024-BNP-J-DAPI-ESB, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios - sede San Borja sustentaron la necesidad de modi fi car los artículos 7, 22 y 26 del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, aprobado por la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 000211-2024-BNP-GG-OPP, hace suyo el Informe Técnico N° 000007-2024-BNP-GG-OPP-EMO, de su Equipo de Trabajo de Modernización, con el cual emite opinión favorable respecto de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, aprobado con la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP; Que, con el Informe Legal N° 000037-2024-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios - sede San Borja de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, aprobado con la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP, en el extremo del literal a) del artículo 7, respecto de los derechos de los/as usuarios/as; el literal d) del artículo 22, respecto del servicio de consulta y lectura; y, el artículo 26, respecto del horario de atención de los servicios, en los siguientes términos: