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30 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 73-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 41-OAJ/2024 del 30 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 71-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1431-DFI/2022, noti fi cada el 16 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones detectadas durante el 1 de abril de 2021 al 3 de octubre de 2021, conforme al siguiente detalle: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta imputada Cali fi cación Tercer párrafo del artículo 63 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber hecho efectiva la migración a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud de los abonados, en 90 872 registros.Leve Numeral (i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber resuelto automáticamente el contrato luego de transcurrido 5 días hábiles desde la fecha en que se realizó la comunicación respectiva por parte del abonado, en 77 registros.Grave 1.2. El 11 de julio de 2022, VIETTEL, presentó sus descargos. 1.3. A través de la Resolución N° 73-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 7 de marzo de 2023, la Primera Instancia decidió lo siguiente: Norma incumplida Conducta infractora Decisión Tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber hecho efectiva la migración a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud de los abonados, respecto 59 320 registros de solicitudes de migración.Archivar 1 Numeral (i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber resuelto automáticamente el contrato luego de transcurrido 5 días hábiles desde la fecha en que se realizó la comunicación respectiva por parte del abonado, respecto de 56 registros de solicitudes de baja.Archivar 2 Tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber hecho efectiva la migración a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud de los abonados, respecto 31 552 registros de solicitudes de migración.Sancionar con 40 UIT Numeral (i) del artículo 76 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber resuelto automáticamente el contrato luego de transcurrido 5 días hábiles desde la fecha en que se realizó la comunicación respectiva por parte del abonado, respecto de 21 registros de solicitudes de baja.Sancionar con 25,7 UIT 1.4. El 28 de marzo de 2023, VIETTEL presentó su Recurso de Apelación contra la Resolución N° 73-2023- GG/OSIPTEL. 1.5. El 10 de julio de 2023, VIETTEL presentó un escrito complementario a su Recurso de Apelación. Posteriormente, el 29 de agosto de 2023, dicha empresa operadora remitió otro escrito adicional. 1.6. Mediante Memorando N° 1099-OAJ/2023, del 29 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó a la DFI el análisis de los medios probatorios presentados por VIETTEL en su Recurso de Apelación y escritos complementarios.1.7. El 7 de noviembre de 2023, mediante Memorando N° 1846-DFI/2023, la DFI comunicó a la OAJ el resultado del análisis de los medios probatorios presentados por VIETTEL. 1.8. A través del Memorando N° 053-OAJ/2024, del 25 de enero de 2024, la OAJ solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, la DPRC) la evaluación técnica del cálculo de las multas impuestas a VIETTEL. 1.9. El 29 de enero de 2024, a través del Memorando N° 053-DPRC/2024, la DPRC atendió el requerimiento formulado por la OAJ. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre las 5 081 migraciones correspondientes al “ciclo de facturación 15” En el presente caso, es menester destacar que, el tercer párrafo del artículo 63 del TUO de las Condiciones de Uso dispone que: “La empresa operadora deberá hacer efectiva la migración a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de aceptada la solicitud.” Al respecto, conforme a los medios probatorios remitidos por VITTEL a través de su Recurso de Apelación y escrito complementario, este Colegiado advierte que, en los 52 recibos 4 se consigna como fecha de emisión el día 15 de cada mes y que el ciclo de facturación inicia el primer día del mes. Así, a modo de ejemplo, considerando la información asociada a la línea móvil 910726xxx tenemos lo siguiente: Cuadro N° 1: Información vinculada a la línea 910726xxx TeléfonoAnterior Plan TarifarioFecha de Solicitud Fecha de Ejecución 910726xxx IchipPlus49_9C 1/06/2021 15:11:32 30/06/2021 22:00:12 Fuente: Informe N° 106-DFI/SDF/2022 (Informe de Supervisión) TeléfonoNuevo Plan TarifarioFecha de emisión de reciboPeriodo (Ciclo de Facturación) 910726xxx Ilimitado29_9C 15/06/202101/07/2021 -30/07/2021 Fuente: Recibo de pago Al respecto, conforme a la evaluación técnica contenida en el Memorando N° 1846-DFI/2023, la DFI señala lo siguiente: • “El abonado de la línea 910726xxx solicitó la migración del plan tarifario IChipPlus49_9C al Ilimitado29_9C el 01/06/2021. • Lo anterior se ve impactado en el recibo de pago del mes julio de 2021, así en la fi gura 2 [esto es, captura de recibo de pago] se visualiza que: (i) se emitió el recibo el 15/06/2021; (ii) la fecha de vencimiento para el pago de dicho recibo fue programado para el 30/06/2021; y, (iii) el periodo en el que el abonado habría dispuesto de los bene fi cios del nuevo plan fue del 01/07/2021 al 31/07/2021. • En atención a ello, se advierte que BITEL cumplió con realizar la migración dentro de plazo.” (Subrayado agregado)