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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Nº OrdenNº EXPEDIENTE Nº DE CERTIFICADOMONTO ASIGNADO (S/.)USUARIO AUTORIZA (ESPECIALISTA)FECHA DE AUTORIZACIÓNPERSONA FAVOR DE QUIEN SE AUTORIZÓFolios 74 06246-2016-77 2016011601651 300 JDRODRIGUEZ03/10/2018 08:13:23 a.m.Luz Marina Quilca Tapia1297 75 00225-2017-0 2017010101020 444 JDRODRIGUEZ 30/11/2019Walter Hugo Navarro Mamani1332 y 1333 MONTO TOTAL ENDOSADO S/ 30,805.25 7.4. De la declaración del investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, de fecha once de enero de dos mil veinte, copiada de fojas mil doscientos sesenta y cinco a mil doscientos sesenta y ocho, ante la Comisaría de Cerro Colorado y en presencia del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cabe destacar los siguientes extremos: “03. PREGUNTADO DIGA: ¿A qué actividad laboral se decida Ud. Precise desde cuándo y dónde lo realiza (...)? Dijo: ---------------------------------------------------------------- Que, era especialista legal del Módulo de Justicia Paucarpata 728 plazo indeterminado, desde el 1ro. de diciembre del 2011 hasta el 10 de enero del 2020 día de mi detención, (...). (…) 06. PREGUNTADO DIGA: Indique si conoce a las personas de Yudy Tania CCALLO MALLQUI y Karen Mariela [Karem Marella] RANILLA CALIZAYA, de ser así indique el grado de amistad, enemistad o parentesco que lo vinculan? Dijo: ----------------------------------------------------- Que, en relación a Yudy Tania CCALLO MALLQUI sí la conozco, porque iba averiguar los dos procesos en el módulo de Paucarpata por el delito de omisión de asistencia familiar en el cual ella y sus hijos eran agraviados, proceso de alimentos y yo la orientaba; en relación a Karen Mariela [Karem Marella] RANILLA CALIZAYA sí la conozco porque me iba ayudar en mis labores de forma voluntaria, en el juzgado. 07. PREGUNTADO DIGA: Narre Ud. De forma detallada los hechos imputados de la actual investigación. Dijo: --------------------------------------------------------------------- Que, quiero aceptar los cargos formulados y someterme a un proceso de terminación anticipada, con las siguientes precisiones: Que para efecto de los hechos, miraba en el sistema SIJ, los expedientes que se encontraban en archivo, anotando el número de expediente, veri fi cando si tenían depósitos judiciales electrónicos pendientes de cobrar, si era así en el sistema los endosaba a favor de Yudy Tania CCALLO MALLQUI y Karen Mariela [Karem Marella] RANILLA CALIZAYA indistintamente, quiero aclarar que el procedimiento de autorización de pago de los depósitos judiciales, primero aperturaba el ícono denominado Depósito Judicial, al cual accedía con mi usuario y clave, buscando el depósito, una vez encontrado el depósito procedía a ingresar el DNI de las imputadas referidas, luego electrónicamente enviaba el cupón al juez que estuviese a cargo, posteriormente me apersonaba al despacho del juez y le decía que había un cupón por cobrar para que éste lo autorice sin llevarle el expediente en físico, por la con fi anza que me tenían es que ellos autorizaban, luego de lo cual procedía a imprimir los depósitos, y se los entregaba indistintamente a Yudy o a Karen [Karem] para que los cobraran en la Agencia del Banco de la Nación que está en el Módulo de Justicia de Paucarpata. Respecto a Karen [Karem] le decía que tenía que cobrar unos cupones en la agencia del Banco de la Nación que está en el Módulo de Justicia de Paucarpata los mismos que estaban a su nombre, para ello le entregaba un cupón a la vez, ella lo cobraba y luego me entregaba el íntegro del dinero; respecto a Yudy, ella me hacía el favor de cobrar los cupones de la misma manera que Karen [Karem], pero ella lo hacía porque yo la orientaba verbalmente en sus procesos de alimentos, una vez que ella cobraba los depósitos me entregaba también el íntegro del dinero cobrado. Siempre las dos cada vez que les pedía nunca se negaban a cobrar, para ello se apersonaban con su documento de identidad a la agencia referida y cobraban los depósitos”. 7.5. En el Expediente penal número trece mil trescientos cuarenta y uno guion dos mil diecinueve guion cero guion cero guion cero cuatrocientos uno guion JR guion PE guion cero seis, del tenor del Acta de Audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil veinte, copiada de fojas seiscientos treinta y uno a seiscientos treinta y cinco, se advierte que el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado se acogió a la terminación anticipada del proceso, reconociendo los hechos imputados en su contra, emitiéndose la Sentencia penal número cero cero dos guion dos mil veinte guion seis JlPPEDCF de la misma fecha, que obra copiada de fojas seiscientos treinta y seis a seiscientos sesenta y dos, a través de la cual el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró al señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado como autor del delito de peculado doloso, en concurso real con el delito de fraude informático, y le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida al no haber sido apelada por ninguna de las partes, como obra de fojas seiscientos treinta y cuatro. 7.6. En tal sentido, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su condición de especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, autorizó electrónicamente a través de su usuario “JDRODRIGUEZ”, el endoso indebido de setenta y cinco Certi fi cados de Depósito Judicial, por un monto total de treinta mil ochocientos cinco soles con veinticinco céntimos, a favor de las personas de las señoras Yudi Tania Ccallo Mallqui (treinta y dos certi fi cados de depósito), Karem Marella Ranilla Calizaya (cuarenta certi fi cados de depósitos), Yanet Sofía Mamani Chica y Luz Marina Quilca Tapia y el señor Walter Hugo Navarro Mamani (un certi fi cado de depósito a cada uno de ellos); personas que no tenían la condición de parte procesal bene fi ciaria de los mismos, en los respectivos procesos judiciales donde se consignaron los certi fi cados de depósito judicial en cuestión. 7.7. Consecuentemente, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado se encuentra incurso en la comisión de las faltas muy graves previstas en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, y “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, al haber inobservado lo establecido por el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, que