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30 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; Que conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Nacional PE- 3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AY-125, con la siguiente trayectoria. Ruta N° AY-125 Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho La reclasi fi cación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Ayacucho; lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2270474-1 Dan por concluida reclasificación temporal de ruta nacional establecida en las RR.MM. N° 240-2012-MTC/02 y N° 378-2014-MTC/02 a fin que retorne a la Red Vial Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2024-MTC/01.02 Lima, 12 de marzo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 165-2024-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorándum Nº 329-2024-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1371-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, están a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas; para cuya fi nalidad la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenta con recursos presupuestales correspondientes; asimismo, señala que la reclasi fi cación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, con Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante los literales b) y c) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 240-2012-MTC/02, se dispone reclasi fi car temporalmente la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales ubicadas en el departamento de Ayacucho (i) N° AY-101, en la totalidad de su Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli); y, (ii) N° AY-102, en el tramo Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel - Retama - Nuñunga - Pacchac – Puncli, como Rutas Nacionales; estableciéndose en el artículo 3 que las mismas adoptan el código y trayectoria siguiente: