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32 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Reclasifican temporalmente tramos de la ruta nacional como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2024-MTC/01.02 Lima, 12 de marzo de 2024VISTOS: Los O fi cios N° 182-2024-GRA/GR y N° 183-2024- GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorando N° 345-2024-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1439- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación según el Clasi fi cador de Rutas pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por una autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, la Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios N° 182-2024-GRA/ GR y N° 183-2024-GRA/GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita la reclasi fi cación temporal de un tramo de las Rutas Nacionales PE-30 D y PE-28 H como Rutas Departamentales o Regionales, señalando que estas no reúnen las características técnicas y condiciones de seguridad para la circulación de vehículos de carga pesada y transporte de pasajeros, por lo que requiere efectuar mejoramientos en las vías con pavimento defi nitivo; indicando, además, que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de dichos proyectos; Que, mediante Memorándum N° 345-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, emite opinión favorable para la Reclasi fi cación temporal de los tramos de las Rutas Nacionales PE-30 D y PE-28H indicados por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, con Memorando N° 1439-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite el Memorando N° 1384-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 098-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se consideran viables las solicitudes formuladas por el Gobierno Regional de Ayacucho sobre la Reclasi fi cación Temporal del tramo: Huanca Sancos – Dv. Carapo – Dv. Huamanquiquia – Dv. Sarhua – Ccatumarcco – Pomabamba – Pampa Cangallo -Emp. PE-32 A (Chalco) de la Ruta Nacional PE-30 D; y del tramo: Emp. PE-28 B (Rosario) – Canayre – Unión Mantaro de la Ruta Nacional PE-28 H, como Rutas Departamentales o Regionales, asignándoles los códigos temporales N° AY-126 y N° AY-127, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal del tramo: Huanca Sancos – Dv. Carapo – Dv. Huamanquiquia – Dv. Sarhua – Ccatumarcco – Pomabamba – Pampa Cangallo -Emp. PE-32 A (Chalco) de la Ruta Nacional PE-30 D; y del tramo: Emp. PE-28 B (Rosario) – Canayre – Unión Mantaro de la Ruta Nacional PE-28 H, como Rutas Departamentales o Regionales, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016- MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho 1.1 Reclasi fi car, de manera temporal, el tramo: Huanca Sancos – Dv. Carapo –Dv. Huamanquiquia – Dv. Sarhua – Ccatumarcco – Pomabamba – Pampa Cangallo -Emp. PE-32 A (Chalco) de la Ruta Nacional PE-30 D como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N°AY-126, con la siguiente trayectoria: