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36 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / conforme a lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del Osiptel y en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 140-2023-PCM, con la conformidad de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 979/24 de fecha 14 de marzo de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, al 20 de marzo de 2024, la designación de la señora Claudia Roxana Barriga Choy, como Directora de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del Osiptel; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Marco Antonio Vilchez Román, como Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del Osiptel, por un período de tres (3) años desde el 21 de marzo de 2024. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Osiptel, así como para su notifi cación a la persona designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2272477-1 Aprueban ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para llamadas efectuadas por beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00078-2024-CD/OSIPTEL Lima,19 de marzo de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00002-2024-CD-DPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Informe N° 00039-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto emitir pronunciamiento con relación al ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 (en adelante, Adenda de Renovación); con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión de telefonía móvil que fueron objeto de la Adenda de Renovación, Telefónica, actual titular de dichos contratos, tiene la obligación de ofrecer una Tarifa Social para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo “Términos y Condiciones” de la referida adenda; Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada cláusula, la Tarifa Social fi jada en dichos Contratos de Concesión constituye una tarifa tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la Tarifa Social está sujeta a una indexación –actualización– anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica –calculada según las reglas pre-establecidas para este efecto en la misma adenda–, menos un descuento de 28%; Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo fi nal del artículo 33 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, corresponde a este Organismo Regulador ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la referida tarifa tope denominada Tarifa Social, a fi n de actualizar su valor aplicando las reglas tarifarias antes señaladas; ajuste tarifario que puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de o fi cio; Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto previamente, este Organismo Regulador estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones N° 035-2014-CD/OSIPTEL, N° 028-2015-CD/OSIPTEL, N° 030-2016-CD/OSIPTEL, N° 033-2017-CD/OSIPTEL, N° 066-2018-CD/OSIPTEL, N° 033-2019-CD/OSIPTEL, N° 053-2020-CD/OSIPTEL, N° 049-2021-CD/OSIPTEL, N° 048-2022-CD/OSIPTEL y N° 044-2023-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es S/ 0.03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el ajuste de la Tarifa Social, se ha estimado que el nivel que le corresponde a dicha tarifa tope es de S/ 0.03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, en este contexto, y a fi n de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación, mediante la presente resolución se establece el correspondiente ajuste tarifario de la tarifa tope denominada Tarifa Social; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe N° 00039-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; En aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 978/24 de fecha 12 de marzo de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para las llamadas efectuadas por los bene fi ciarios de dicha tarifa hacia destinos fi jos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.03 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, y que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica