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34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / en la medida que no todos los usuarios afectados en el incumplimiento de las resoluciones emitidas a su favor presentan denuncias ante el TRASU. En ese sentido, tal como ha señalado el Consejo Directivo 10 en anteriores PAS debe tenerse en cuenta que la posibilidad de que la autoridad tome conocimiento del incumplimiento de todas las resoluciones de primera instancia son limitadas, por consiguiente, la probabilidad de detección es baja. Respecto a la aplicación de la reincidencia, es relevante indicar que la con fi guración de reincidencia no se encuentra asociada al momento del inicio del procedimiento de reclamo en particular sino a la comisión de la misma infracción materia del presente PAS -esto es, el incumplimiento del artículo 14 del RFIS- dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Bajo dicho escenario, atendiendo a la RESOLUCIÓN 1, resulta pertinente indicar que conforme a lo previsto en el artículo 18 del RGIS se con fi gura la reincidencia en el incumplimiento de lo previsto en el artículo 14 del RGIS; en consecuencia, carece de asidero lo expuesto por la empresa operadora en este extremo. Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos planteados por TELEFÓNICA en este extremo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 976/24 del 29 de febrero de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA contra la Resolución N° 00008-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, y con fi rmar todos sus extremos. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 0037-OAJ/2024 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 0037-OAJ/2024, la Resolución N° 00001-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL y la Resolución N° 00008-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Artículo 14.- Incumplimiento de actos o decisiones de la Empresa Operadora Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora, del acto o decisión con la que acoge la pretensión del usuario o abonado, o con la que resuelve en todo o en parte el reclamo presentado. 2 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. A través del artículo segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL se sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Resoluciones N° RES-767-R-A-0305778-2020-C-P; N° RFA-BR0244975- 2021-P, N° RES-767-R-A-0328231-2021-C-P, N° RES-R-A-0275472-2020-C-P; N° RES-767-R-A-0216091-2020-C-P, N° RFA-BRF2061367-2020-P, N° RFA-BRC1048909-2020-P, RES-767-OC-R-A-073501-2020-P, N° RMA-FC-986553-2020-P, N° RFA-BRC1057133-2021-P, N° RES-767-CIAR-R-A-056402-20-P, N° RFA-BRI0087741-2021-P, N° RFA-BRS0248853-2020-P, N° RM-C-PORT17523-2021-P, N° RES-767-R-A-0341421-2021-C-P, N° RES-767-CIAR-R-A-011461-2021-P, N° RES-767-CIAR-R-A-081951-20-P, N° RES-767-CIAR-R-A-014484-2021-P, N° RES-767-R-A-0211741-2020-C-P, N° RES-767-OC-R-A-009478-2021-P, N° RES-767-R-A-0392314- 2021-C-P, N° RFA-BRC1094723-2021-P, N° RES-767-CIAR-R-A-015065-21-P, N° RFA-BRC1096582-2021-P, N° RFA-BRS0269250-2021-P, N° RES-767-R-A-0221565-2020-C-P, N° RFA-BRI0086209-2020-P, N° RCA-C-R2043357-2020-P, N° RFA-BRN0183722-2021-P. 4 A través del artículo 1 de la Resolución N° 00001-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL se dispuso el archivo del PAS respecto de la Resolución N° RES-767-R-A-0211741-2020-C-P 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 6 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD- OSIPTEL, modi fi cado -entre otros- mediante Resolución N° 170-2020-CD- OSIPTEL. Actualmente recogido en el artículo 58° de la Resolución Nº 099-2022-CD/OSIPTEL que derogó la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD-OSIPTEL y aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones 7 “Artículo 3.- Vía previa ante las empresas operadoras (…) 3.2 Las empresas operadoras se encuentran obligadas a brindar un código de pedido ante cualquier solicitud que realice el usuario en cualquiera de sus canales de atención, incluyendo sus canales digitales. Además, deben llevar un registro de los códigos de pedido que incluya el estado fi nal de los mismos, dicha información debe encontrarse disponible para que sea presentada al OSIPTEL a su requerimiento. Se entiende como código de pedido, al código con el cual la empresa operadora ha registrado en sus sistemas una solicitud o pedido del usuario en el ejercicio de sus derechos relacionado al servicio público de telecomunicaciones. No corresponde la entrega del código de pedido, en caso el usuario haya solicitado expresamente la presentación de un reclamo.” 8 Publicada en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/09/ LEGIS.PE-Minjus-Gu%C3%ADa-pr%C3%A1ctica-sobre-el-procedimiento-administrativo-sancionador.pdf 9 Pronunciamiento emitido a través de la Consulta Jurídica N° 010-2017- JUS/DGDOJ, con fecha 8 de mayo de 2017, por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 10 Resoluciones N° 0213-2018-CD/OSIPTEL, 0011- 2020-CD/OSIPTEL y 0053-2022-CD/OSIPTEL. 2272460-1 Dan inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00072-2024-CD/OSIPTEL Lima, 13 de marzo de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2024-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A./ Inicio de Procedimiento ADMINISTRADOS :(i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público-Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el