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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / del Perú S.A.A. a los bene fi ciarios de la Tarifa Social, conforme a los términos y condiciones estipulados en la adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Telefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el Osiptel. Para tales efectos, no se requiere una nueva publicación en tanto dicha tarifa se mantenga en sus niveles actuales. Adicionalmente, la empresa concesionaria informa sobre la vigencia y el valor nominal de la Tarifa Social mediante un mensaje (SMS o IVR) que debe remitir a todos los bene fi ciarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución se sancionan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada por Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de marzo de 2024 y se mantiene vigente hasta que el Osiptel establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2272525-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el “Protocolo Operativo sobre la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad - COSAC I por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D-000017-2024-ATU/DO Lima, 19 de marzo de 2024 VISTO: El Informe N° D-000554-2024-ATU/DO-SSTR, de fecha 19 de marzo de 2024, y;CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se presten dentro de éste; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria dispone que, en tanto no se aprueben los Reglamentos por parte de la ATU, se aplican las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) y la Autoridad Autónoma del Sistema Electrónico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidas de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU plani fi ca, norma, supervisa, fi scaliza y gestiona se encuentra el Sistema Integrado de Transporte; Que, cabe precisar que mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC se modi fi ca la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo N° 017-2009-MTC) estableciendo que la ATU puede expedir las normas complementarias para la implementación del Sistema Integrado de Transporte para la “Utilización de vías exclusivas o preferenciales para su prestación”; Que, por su parte, a través del artículo 7° del Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, se modi fi ca el artículo 30° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 033- 2001-MTC, estableciéndose -en el numeral 30.1 del precitado artículo- que la autoridad competente puede fi jar en zona urbana: “a) Vías o carriles para la circulación exclusiva o preferencial de vehículos del servicio público de transporte terrestre de personas.”, y, “b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en horarios que la demanda lo justi fi que”. Asimismo, en el numeral 30.2 del mismo artículo se precisa que “Para el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable de la prestación integrada del servicio público de transporte de personas, constituido conforme al artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la atribución contemplada en el literal a) del numeral 30.1 del presente artículo es ejercida exclusivamente por dicho organismo”; Que, con fecha 12 de noviembre de 1999, se publica la Ley N° 27200, mediante la cual se regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos o fi ciales, los mismos que se encuentran defi nidos en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-MTC; Que, con fecha 12 de septiembre de 2008, PROTRANSPORTE suscribe con las empresas Lima Vías Express S.A., Lima Bus Internacional 1 S.A., Transvial Lima S.A.C. y Perú Masivo S.A., el Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema