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41 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / COSAC I de forma temporal y excepcional, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Pertenecer al listado de entidades autorizadas conforme lo señalado en el numeral 6.1.1. o mediante la Resolución Subdirectoral de autorización que emitirá la SSTR. b) Encontrarse en la relación de placas de rodaje autorizadas a circular de forma temporal y excepcional por las vías del COSAC I de acuerdo con lo señalado en el presente Protocolo. c) Circular para dar atención a una situación de emergencia que requiera reducir los tiempos de desplazamiento con la fi nalidad de garantizar una atención oportuna de la misma; encontrarse realizando acciones operativas en prevención de delitos ocurridos en la vía segregada del COSAC I; o, encontrarse en dirección a brindar auxilio mecánico o asistencia técnica a cualquiera de los buses del COSAC I. d) Contar con toda su documentación en regla, con los permisos necesarios para circular regularmente en las vías nacionales y con el certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente. e) Encontrarse debidamente identi fi cados, ya sea con las señales audibles y visibles en los vehículos de emergencia y vehículos o fi ciales o con un signo distintivo visible con el nombre de la entidad a la que pertenecen. f) Aquellos vehículos que no cuenten con balizas luminosas deberán mantener las luces de emergencia encendidas en todo momento. g) Respetar las alturas y los anchos máximos establecidos para la vía segregada del COSAC I, con la fi nalidad de no causar ningún tipo de daño patrimonial a la infraestructura complementaria del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. h) Respetar los límites máximos de velocidad establecidos para dicha vía, así como las señales de tránsito correspondientes que se encuentren instaladas a lo largo de las vías del COSAC I, con las excepciones establecidas en la Ley N° 27200 y su Reglamento. i) No obstaculizar el normal desarrollo del servicio público de transporte masivo de pasajeros a través de los buses del Sistema del COSAC I. j) No ocupar las zonas de emergencia (que son de uso exclusivo del Sistema del COSAC I), con excepción de los vehículos de auxilio mecánico señalados en el numeral 6.3 del presente Protocolo. k) Asumir toda la responsabilidad frente a cualquier tipo de accidente, lesión, daño o perjuicio que se pueda generar, ya sea en contra de la ATU, de otras entidades públicas o de cualquier particular. 6.5.2. La SSTR podrá modi fi car o establecer nuevas obligaciones para la circulación temporal y excepcional por las vías del COSAC I, en adición a las establecidas en el numeral anterior. 6.5.3. La SSTR contará con el apoyo del Centro de Gestión y Control, para monitorear y veri fi car, a través de las cámaras ubicadas a lo largo del corredor segregado, que las placas de rodaje de las unidades vehiculares que ingresen a la vía exclusiva del COSAC I coincidan con la relación de placas autorizadas por la SSTR. 6.5.4. El Centro de Gestión y Control, informará semanalmente a la SSTR sobre todas las incidencias detectadas respecto a la circulación de vehículos no autorizados por la vía exclusiva del COSAC I. Dicho informe deberá contener: fecha y hora de la ocurrencia, ubicación, identi fi cación de la placa de rodaje y una fotografía o video que sustente la indebida utilización de las vías exclusivas del COSAC I. La SSTR trasladará a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú la información recibida, con la fi nalidad de que puedan imponerse las correspondientes infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, en el marco de sus funciones. 6.5.5. La SSTR pondrá el presente Protocolo Operativo en conocimiento de las entidades que han sido identi fi cadas en el numeral 6.1.1. del presente documento. 2272917-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba designación, por un periodo adicional, de Miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000040-2024-PRE/INDECOPI San Borja, 21 de marzo del 2024VISTOS: El Acuerdo Nº 035-2024 del Consejo Directivo del INDECOPI; el Informe Nº 000090-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000049-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum Nº 000509-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000101-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad, teniendo en cuenta la opinión del Órgano Consultivo de conformidad con el literal b) del artículo 9 de dicha Ley, así como, el literal e) del artículo 15 de su Reglamento; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, con la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 230-2017-INDECOPI/COD se dio por concluida al 05 de diciembre de 2017, la designación efectuada al señor JAVIER MIHAIL PAZOS HAYASHIDA como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 132-2015-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de agosto de 2015; Que, mediante el Acuerdo Nº 035-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar al señor JAVIER MIHAIL PAZOS HAYASHIDA como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe Nº 000090-2024-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye