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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad- COSAC I; Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, se contempla la facultad de la entidad para actuar discrecionalmente en la fase de ejecución del Contrato de Concesión con el fi n de optar por la decisión administrativa, debidamente sustentada, que se considere más conveniente para un caso concreto. Que, mediante el artículo 1 de la Ordenanza N° 682, se declaró zonas intangibles y de reserva las vías en las que se ubica el COSAC I, a fi n de constituir un sistema de transporte integrado, moderno, e fi ciente y articulador para el desarrollo social y económico de Lima, asimismo, la Ordenanza antes señalada, prescribe en el literal a) de su artículo 3° que el COSAC I será, entre otros, de circulación exclusiva de vehículos para el servicio público de transporte masivo de pasajeros, salvo en las zonas en que dicho organismo, excepcionalmente, permita el tránsito mixto con otras modalidades o servicios de transporte; Que, mediante el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296-2023-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva delegó en la Dirección de Operaciones, durante el período que comprende el año fi scal 2024, la función de aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materias de su competencia; Que, el artículo 80° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la gestión, la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda, así como de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte, asimismo, el literal s) del artículo 81° del texto normativo en comentario, dispone entre las funciones de la Dirección de Operaciones, se encuentra el emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 85° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU en mención, establece que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU; Que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, a través del Informe N° D-000554-2024-ATU/DO-SSTR, de fecha 19 de marzo de 2024, sustenta la necesidad de aprobar un Protocolo Operativo que regule la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad- COSAC I, por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor, basado en criterios operativos, para aquellas entidades que en el ejercicio de sus funciones: i) acudan a atender emergencias; ii) atiendan casos de emergencias médicas; iii) atiendan situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones; iv) realicen acciones operativas en prevención de delitos que pudieran ocurrir en la vía segregada del COSAC I; v) brinden auxilio mecánico a los buses del COSAC I; u, vi) otras situaciones excepcionales que puedan producirse, en mérito a las cuales resulte necesario que circulen de manera temporal y excepcional por las vías del COSAC I; Que, adicionalmente, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular considera necesario identi fi car las unidades vehiculares de determinadas entidades que estarán facultadas a circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I, en base a los criterios operativos descritos; asimismo, recomienda establecer condiciones operativas obligatorias para la circulación temporal y excepcional de dichas unidades vehiculares por las vías del COSAC I; Que, fi nalmente, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular ha incluido el procedimiento que se deberá seguir para autorizar a determinadas unidades vehiculares su circulación temporal y excepcional por las vías exclusivas del COSAC I, de conformidad con los criterios operativos establecidos; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Operativo sobre la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad-COSAC I por parte de vehículos que no presten el servicio de transporte concesionado para dicho corredor”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO ALFREDO BOURONCLE CALIXTO Director de la Dirección de Operaciones PROTOCOLO OPERATIVO SOBRE LA CIRCULACIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL EN LAS VÍAS EXCLUSIVAS DEL CORREDOR SEGREGADO DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD-COSAC I POR PARTE DE VEHÍCULOS QUE NO PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE CONCESIONADO PARA DICHO CORREDOR I. OBJETIVO Establecer las condiciones operativas necesarias para la circulación temporal y excepcional en las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad-COSAC I, por parte de vehículos que no formen parte de los servicios de transporte concesionado para dicho corredor, de competencia de la ATU. II. ALCANCES GENERALES El presente Protocolo establece la relación de entidades, cuyos vehículos pueden ser autorizados a circular de manera temporal y excepcional en las vías exclusivas del COSAC I y las obligaciones que asumen durante el uso de las vías. Asimismo, se establece el procedimiento y los criterios operativos necesarios para permitir la circulación de vehículos de otras entidades que de manera temporal y excepcional podrían ser autorizados para circular en las vías exclusivas del COSAC I. Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo son de aplicación en la totalidad de las vías exclusivas del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad-COSAC I que se encuentren en la provincia de Lima. III. BASE LEGAL• Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia, vehículos ofi ciales y vehículos de control tributario y aduanero. • Ley N° 28375, Ley que autoriza el uso de señales audibles y visibles en los vehículos de control tributario y aduanero. • Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). • Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.