TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / • Ordenanza N° 682 de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Declaran intangibilidad y reserva de áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de Lima. • Ordenanza N° 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Aprueban Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima. • Ordenanza N° 1599 de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana. • Decreto Supremo N° 021-2001-MTC, Aprueban Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos o fi ciales. • Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Aprueban el Reglamento Nacional de Tránsito. • Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito. • Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transporte. • Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). • Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). • Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, Decreto Supremo que fortalece las acciones de fi scalización a las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV y GLP, así como a las Entidades Verifi cadoras, y establece otras disposiciones. • Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones. • Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). • Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020- ATU/PE, Establecen el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900. • Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023- ATU/PE, Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU. • Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15, Aprueban la Directiva N° 002-2006-MTC/15 “Clasi fi cación Vehicular y Estandarización de características registrables vehiculares”. • Acuerdo de Concejo N° 194 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 28 de enero de 2014, Declaran la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas respecto a la gestión del servicio de transporte público regular de personas. IV. RESPONSABILIDADES 4.1. La Dirección de Operaciones (en adelante, DO) es el órgano de línea responsable de la gestión de la operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de transporte regular, siendo el responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao-SIT. 4.2. La Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante, SSTR) de la DO es la unidad orgánica responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios de transporte regular de competencia de la ATU; en ese sentido, se encarga de: i) supervisar el uso de las vías del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente documento; ii) emitir la Resolución que autorice de manera temporal y excepcional a los vehículos que podrán circular en las vías exclusivas del COSAC I; iii) adoptar las acciones que correspondan en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente documento o en caso de invasión de las vías exclusivas del COSAC I por parte de vehículos no autorizados. 4.3. El Centro de Gestión y Control de la ATU, es el responsable de monitorear y veri fi car, a través de las cámaras ubicadas a lo largo del corredor segregado, que las placas de rodaje de las unidades vehiculares que ingresen a la vía exclusiva del COSAC I coincidan con la relación de placas autorizadas por la SSTR. V. MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL USO DEL CORREDOR SEGREGADO DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD-COSAC I 5.1. De conformidad con el artículo 1 de la Ordenanza N° 682 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las áreas incluidas dentro del Derecho de vía de las vías expresas, arteriales y colectoras en las que se ubica el Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) son zonas intangibles y de reserva. 5.2. El literal a) del artículo 3 de la mencionada Ordenanza establece la circulación exclusiva de vehículos para el servicio público de transporte masivo de pasajeros, debidamente autorizados por PROTRANSPORTE (hoy, ATU), salvo en las zonas en que dicho organismo, excepcionalmente, permita el tránsito mixto con otras modalidades o servicios de transporte. 5.3. Los vehículos autorizados por la ATU para brindar el servicio público de transporte masivo de pasajeros que circulan por las vías del COSAC I, de conformidad con la clasi fi cación vehicular establecida en la Directiva N° 002-2006-MTC/15 son de la Categoría M3. Cualquier otro vehículo que no preste el servicio de transporte concesionado para dicho corredor está impedido de ingresar en las vías exclusivas del COSAC I, excepto aquellos autorizados por la normativa vigente. 5.4. En ese sentido, la ATU es competente para determinar qué entidades pueden ingresar excepcionalmente a las vías del COSAC I en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 682, los Contratos de Concesión y la normativa vigente en materia de transporte, considerando además que la red vial de Lima Metropolitana ha sido declarada como vía saturada. 5.5. La ATU, en su calidad de Concedente en los Contratos de Concesión, está facultada para establecer las restricciones en el acceso a las vías del COSAC I, en los términos estipulados en los citados dispositivos normativos y contractuales. 5.6. El artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1362 contempla la facultad de la entidad para actuar discrecionalmente en la fase de ejecución del Contrato de Concesión con el fi n de optar por la decisión administrativa, debidamente sustentada, que se considere más conveniente para un caso concreto. 5.7. La Ley N° 27200 establece la preferencia en el tránsito para los vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales, lo cual los faculta a utilizar las vías del Corredor Segregado, conforme las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno. VI. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS 6.1. Determinación de entidades que atienden situaciones de emergencia o como parte de acciones operativas en prevención de delitos que pudieran ocurrir en la vía segregada del COSAC I 6.1.1. Las entidades que por el ejercicio de sus funciones requieren o podrían requerir, eventualmente, la utilización temporal y excepcional de las vías del COSAC I son las siguientes: a) La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; b) La Jefatura de la Región Policial Lima; c) La Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú;