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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / d) La IV Comandancia Departamental de Lima Centro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; e) La XXIV Comandancia Departamental de Lima Sur del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; f) La XXV Comandancia Departamental de Lima Norte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, g) Otras que la SSTR determine, previa evaluación técnica; En todos los casos se requiere la autorización previa de la SSTR conforme a lo señalado en el numeral 6.5. del presente Protocolo. 6.1.2. La SSTR determinará de conformidad con el numeral 6.2 del presente Protocolo y de fi nirá, a través de la correspondiente Resolución Subdirectoral, la autorización de otras entidades que cumplan con los criterios operativos establecidos en el presente documento y cuyos vehículos pudieran necesitar circular de forma temporal y excepcional por las vías exclusivas del COSAC I. Dicha autorización deberá emitirse como consecuencia del procedimiento establecido en el numeral 6.4. del presente Protocolo. 6.2. Determinación de otras entidades que podrán hacer uso temporal y excepcional de las vías del COSAC I 6.2.1. La identi fi cación de las entidades gubernamentales que atienden situaciones de emergencia o que, en determinados casos, tuvieran que realizar acciones operativas para la prevención de delitos u otras situaciones excepcionales en el marco de sus funciones que pudieran producirse en la vía segregada del COSAC I, o que requirieran utilizar temporal y excepcionalmente la vía exclusiva del COSAC I, deberá responder a criterios de razonabilidad y de proporcionalidad en relación con la fi nalidad que se busca proteger. 6.2.2. La SSTR evaluará y determinará mediante Resolución Subdirectoral, la relación de entidades, en adición a las señaladas en el numeral 6.1.1. del presente Protocolo, cuyos vehículos podrán ser autorizados para circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I, lo cual se determinará en base a criterios operativos, y siempre que se requiera atender una situación de emergencia o excepcional. 6.2.3. Para otorgar la autorización de uso de las vías del COSACI, la SSTR deberá identi fi car si aquellas entidades cumplen, en el ejercicio de sus funciones, con alguno de los criterios operativos que se establecen a continuación: a) Acuden a atender emergencias; b) Atienden casos de emergencias médicas;c) Atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones; d) Realizan acciones operativas en prevención de delitos que pudieran ocurrir en las instalaciones del COSAC I; e) Brindan auxilio mecánico a los buses del COSAC I; u, f) Otras situaciones excepcionales que pudieran producirse y cuyas unidades vehiculares necesiten circular de manera temporal y excepcional por las vías del COSAC I, ya sean de categoría distinta a la M3 o que no forman parte de los servicios de transporte concesionado para dicho corredor, de competencia de la ATU. 6.3. Determinación de entidades que atienden situaciones de auxilio mecánico a los buses del COSAC I 6.3.1. El Contrato de Concesión de la Operación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de COSAC I de fecha 22 de setiembre de 2010, precisa las obligaciones de los Concesionarios respecto a la adquisición y administración de un carro taller con capacidad de remolque, el mismo que debe ser puesto a disposición del Sistema del COSAC I. 6.3.2. Dichos vehículos de auxilio mecánico son de uso exclusivo del Sistema del COSAC I, por lo que resulta necesario permitir su ingreso y circulación por las vías exclusivas del COSAC I para brindar asistencia técnica a los buses en caso de que se requiera. 6.3.3. Los vehículos de auxilio mecánico y asistencia técnica (carros taller), se ubicarán en zonas estratégicas del corredor segregado, con la fi nalidad de atender las contingencias que se presenten en el menor tiempo posible, considerando que, de producirse un accidente de tránsito, una avería técnica o cualquier otra situación que requiera de auxilio mecánico, no se generen mayores riesgos operacionales. 6.3.4. El auxilio mecánico y la asistencia técnica a los buses del COSAC I está a cargo de los siguientes Concesionarios: a) Transvial Lima S.A.C.; b) Lima Bus Internacional S.A.;c) Perú Masivo S.A.; y,d) Lima Vías Express S.A. 6.3.5. La SSTR, en coordinación con los Concesionarios antes señalados, determina la relación de placas de rodaje de las unidades vehiculares registradas como carro taller y con utilización exclusiva para el Sistema COSAC I. 6.4. Procedimiento para la determinación de entidades y unidades vehiculares que podrán hacer uso temporal y excepcional de las vías del COSAC I 6.4.1 Las entidades señaladas en el numeral 6.1.1. del presente Protocolo Operativo podrán presentar una solicitud dirigida a la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la ATU en la que identi fi carán las unidades vehiculares que requieran contar con la autorización para circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I en atención a los criterios operativos establecidos en el presente Protocolo. Dicha solicitud deberá contener como mínimo: tipo de vehículo, marca, placa de rodaje, placa interna y la unidad a la que pertenece. 6.4.2 La SSTR atenderá dichas solicitudes, en el marco del derecho de petición administrativa, establecido en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.4.3 La SSTR evaluará que las solicitudes cumplan con los criterios operativos establecidos en el presente Protocolo y autorizará mediante Resolución, debidamente motivada, a los vehículos que podrán circular temporal y excepcionalmente por las vías del COSAC I. 6.4.4. Cabe señalar que la determinación de los vehículos propuestos no estará limitada a los titulares de los pliegos antes señalados, sino que, en aras de garantizar el acceso oportuno de determinados vehículos a situaciones como las descritas en el numeral 6.2.3. del presente Protocolo, que requieren de una atención inmediata, la SSTR podrá tomar contacto con dichas entidades para establecer la relación de las placas de rodaje de las unidades vehiculares que quedarán temporal y excepcionalmente habilitadas para circular por las vías del COSAC I, siempre que se dirijan a atender este tipo de situaciones y se encuentren vinculadas al ejercicio de sus funciones. 6.4.5. Cualquier otra entidad que requiera ser incluida en el listado contenido en el numeral 6.1.1. del presente Protocolo deberá presentar una solicitud, debidamente sustentada y justi fi cando la necesidad de circulación temporal y excepcional por las vías del COSAC I adjuntando la relación de los vehículos que harán uso de las vías, a la SSTR de la DO de la ATU. En caso de considerarse atendible, se aplicará el procedimiento establecido en el presente acápite 6.5. Obligaciones para la circulación temporal y excepcional por las vías del COSAC I por parte de los vehículos de las entidades autorizadas 6.5.1. Los vehículos de las entidades autorizadas que no formen parte de los servicios de transporte concesionado para dicho corredor, de competencia de la ATU, que requieran ingresar a las vías exclusivas del