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35 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / inicio del Procedimiento de Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos; (ii) El Informe Nº 033-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, que recomienda el inicio del procedimiento regulatorio al que se hace referencia en el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada cuatro (4) años; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo 012-2009-CD/OSIPTEL, se estableció el cargo de interconexión tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-CD/OSIPTEL, se estableció el cargo de interconexión tope por Acceso a la Plataforma de Pago; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2017-CD/OSIPTEL, se estableció el cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, y que forma parte de la motivación de la presente resolución, corresponde disponer el inicio del procedimiento para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos; En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 977/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los (i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público-Telefónica del Perú S.A.A., presenten su propuesta de cargos de interconexión tope por los servicios señalados en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 033-DPRC/2024, sean noti fi cados a los (i) Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija Local y de los Servicios Públicos Móviles; (ii) Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago; y al (iii) Concesionario del Servicio de Telefonía de Uso Público-Telefónica del Perú S.A.A., y se publiquen en la página web institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2272463-1 Designan Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del Osiptel RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00076-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2024 MATERIA :Designación del Director de la Corte Arbitral del Osiptel VISTO el Informe Nº 002-STSCA/2024 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje del Osiptel, aprobado mediante Resolución N° 011-99-CD/ OSIPTEL, señala que el Centro de Arbitraje del Osiptel tiene por fi nalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización y administración de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a lo previsto en el artículo 5 del citado Reglamento, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel designar, por un período de tres años, al Director y a los dos vocales de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje; Que, mediante Resolución N° 043-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2021, se designó a la señora Claudia Roxana Barriga Choy como Directora de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del Osiptel; Que, el periodo de designación de la referida profesional vencerá el 20 de marzo de 2024, por lo que se considera pertinente designar en su reemplazo al señor Marco Antonio Vilchez Román, quien cumple con los requisitos de idoneidad exigibles para dicho cargo,