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52 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / que permitan el mejor conocimiento de las inscripciones materia de reconstrucción y la convocatoria a los interesados para que aporten toda la información que permita la reconstrucción de las partidas perdidas o destruidas. Sin perjuicio de dichas publicaciones, la Unidad Registral podrá solicitar información a los Notarios, al Archivo de la Nación, a las Municipalidades, u otras entidades o personas vinculadas a las inscripciones materia de reconstrucción ”. “Artículo 123.- Reconstrucción de títulos archivados generados en soporte papel Cuando no sea posible la reproducción a que se re fi ere el artículo anterior, o cuando los documentos presentados por el interesado sean insu fi cientes para ordenar la reconstrucción, la Unidad Registral emite Resolución disponiendo el inicio del procedimiento de reconstrucción del título archivado. Adicionalmente, se publicita el procedimiento a través de un aviso virtual en la sede digital de la Sunarp. El aviso mencionado en el párrafo precedente debe precisar la pérdida o destrucción producida, consignando los datos del asiento de presentación y del presunto contenido del título materia de reconstrucción. El procedimiento de reconstrucción tendrá un plazo de duración de seis (6) meses contados desde la fecha en que se emite la resolución que dispone su inicio, pudiendo concluir en cualquier momento, cuando se obtengan los instrumentos que permitan completar la información faltante. Vencido el citado plazo, sin que se haya obtenido los instrumentos que permitan la reconstrucción del título extraviado o destruido, la Unidad Registral emite la respectiva resolución dando por concluido el procedimiento. La conclusión del procedimiento no impide que con posterioridad puedan presentarse los instrumentos que permitan la reconstrucción del título respectivo, supuesto en el cual, sin más trámite, se procede a expedir la resolución que resuelve la reconstrucción del título, la que dispone la incorporación al archivo registral, de los documentos que sustituyen al título objeto de reconstrucción, así como de la copia certi fi cada de la misma. Excepcionalmente, cuando la falta del antecedente registral impida de manera absoluta la adecuada califi cación de los títulos que se presenten, el Registrador emite la observación correspondiente y se procede a la suspensión, por un plazo de (6) seis meses contados a partir de la expedición de dicha observación, a efecto de disponer la reproducción o, en su caso, la reconstrucción del título archivado faltante. Concluido dicho plazo, sin que se cuente con la información necesaria para la cali fi cación, procede la tacha del título presentado ”. Artículo 2.- Entrada en vigencia Las modi fi caciones señaladas en el artículo que antecede entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Aplicación a los procedimientos en trámite Las modi fi caciones aprobadas se aplican a los procedimientos de cierre por duplicidad de partidas y reconstrucción de partidas y títulos archivados en trámite. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2272729-1Aprueban el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00042-2024-SUNARP/SN Lima, 21 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 040-2024-SUNARP/DTR del 14 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 038-2024-SUNARP/OPPM del 14 de marzo del 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 521-2024-SUNARP/OGRH del 18 de marzo de 2024, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 241-2024-SUNARP/ OAJ del 19 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366; Que, en virtud de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dictada con el objeto de modernizar y fortalecer la calidad de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se implementa una serie de medidas efectivas para la seguridad jurídica de quienes contratan bajo la información del registro, modi fi cando para ello la Ley N° 26366; Que, en el artículo 7 de Ley N° 31309, bajo la sumilla: “Micrograbación de títulos y requisitos para que registradores y certi fi cadores tengan la calidad de Fedatarios Juramentados”, se autoriza a la Sunarp a normar el proceso de micrograbación de sus títulos, expedición de microcopias, formación y conservación de microarchivos, considerando la singular naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, en correspondencia con los procesos técnicos y formales previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 681; y, además establece que, para que los registradores públicos y certi fi cadores de publicidad puedan tener la calidad de Fedatarios Juramentados, en el exclusivo ejercicio de sus funciones, deben acreditar solo haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo con las pautas que señale la norma que emita la Sunarp; Que, en cumplimiento de las disposiciones antes indicadas, a nivel registral, se ha considerado indispensable establecer un ordenamiento funcional para el Fedatario Juramentado de la Sunarp, que responda a los actuales requerimientos del país y permita brindar una e fi ciente atención a las demandas tecnológicas que la modernidad exige, lo cual contribuirá a optimizar los servicios y el uso de los recursos asignados para dicho fi n, todo lo cual hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento en los términos antes planteados; Que, la aprobación de dicho instrumento de gestión constituye un primer paso de cara a hacer frente a la problemática existente en materia de archivos físicos, a fi n de preservar su contenido, prevenir su pérdida o deterioro y garantizar debidamente el ejercicio de la función fedante en los procesos técnicos de micrograbación documental, coadyuvando al logro de los objetivos estratégicos institucionales del Ministerio de Justicia, y por ende, con el propósito de concretar los resultados previstos en Política Nacional de Transformación Digital al 2030;