TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / Transferencia Financiera para el Co fi nanciamiento en favor de los Gobiernos Locales (Distritales y provinciales), por el monto total ascendente a S/. 14’783,752.00, debiendo elevarse el presente expediente al Consejo Regional para su respectiva aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 y el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. En este punto, téngase presente, que el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, las transferencias fi nancieras entre entidades, como aquellas que se se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, el numeral 13.4 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, precisa que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo; Que, el numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; siendo: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, establece que con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se dispone que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la Oficina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, asimismo, las modificaciones que impliquen anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo, requieren opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda, conforme a criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público; y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución; Que, el numeral 4) del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, establece que para efectuar modi fi caciones presupuestarias que impliquen la anulación o habilitación de créditos presupuestarios de inversiones y proyectos a los que se re fi ere los presentes Lineamientos, la O fi cina de Presupuesto, de la entidad, en coordinación con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), según corresponda. Por otro lado, el numeral 7) de la norma legal invocada, señala que las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias fi nancieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder; Que, el numeral 16 del Anexo 2 - “Lineamientos sobre Modi fi caciones Presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las Entidades Públicas, con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, precisa que las entidades que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones y proyectos con cargo a los recursos de su presupuesto institucional no podrán solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para cubrir las inversiones y proyectos cuyos créditos presupuestarios fueron anulados en el presente año fi scal; y es responsabilidad del Titular de la Entidad la priorización de los recursos de la entidad hasta la culminación de las referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 29 de febrero de 2024, se trató el Dictamen Nº 002 -2024-GRA/CR-CPPATGI, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho, respecto a la solicitud de aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de 25 Gobiernos Locales (Provincial y distrital), por un monto de S/. 14’783,752.00, en el marco de la normativa de la Ley Nº. 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2024, con la sustentación y lectura de los documentos, con el amplio debate del pedido por el pleno y con el voto mayoritario de los miembros se aprobó Transferencia Financiera solicitada; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fi scalizar la gestión y conducta pública de los