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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2024 (23/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31991 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fi nalidad de la Ley 1.1. La presente ley tiene por objeto establecer la creación y régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú. 1.2. La fi nalidad de la presente ley es proteger los derechos de los guardaparques como actores estratégicos en la protección y gestión de las áreas naturales protegidas por el Estado. Artículo 2. Alcance de la Ley La presente ley es de aplicación para los trabajadores que realizan labores de guardaparque para el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y administrador de las áreas naturales protegidas nacionales. Artículo 3. Principios Entre otros principios del derecho laboral, el régimen laboral del Cuerpo de Guardaparques del Perú se rige por los siguientes principios: a. Principio de interés general: el régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú se fundamenta en la necesidad de trabajadores para la adecuada y oportuna protección y conservación de las áreas naturales protegidas por el Estado. b. Principio del mérito: el acceso, permanencia y progresión en el Cuerpo de Guardaparques del Perú se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente. En el caso de las personas que provienen de pueblos indígenas u originarios, se toma en consideración el conocimiento ancestral que poseen respecto a la protección y conservación de la diversidad biológica y otros valores ambientales y culturales. c. Principio de fortalecimiento de capacidades: el ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas se fundamentan en la capacidad y desempeño de los guardaparques. El SERNANP realiza las acciones para capacitar continuamente a los guardaparques. d. Principio de igualdad de oportunidades y no discriminación: las reglas del régimen del Cuerpo de Guardaparques del Perú son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, previa evaluación, se puede determinar la pertinencia de implementar medidas de acción positiva que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres. e. Principio de primacía de la realidad y derecho laboral: en caso de existir discrepancia o divergencia entre los hechos y lo declarado en los documentos o en las formalidades, se preferirá siempre lo que haya ocurrido en la realidad. f. Principio de seguridad y salud en el trabajo: el SERNANP salvaguarda la seguridad y salud en el trabajo frente a cualquier tipo de riesgo, a través de una gestión alineada a una cultura de prevención de riesgos laborales, orientada al bienestar físico, mental y social del guardaparque, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. g. Principio de pertinencia cultural: el SERNANP incorpora elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas o colectividades étnicas y culturales, para atender de manera permanente las necesidades culturales y sociales del guardaparque que pertenezca a grupos étnicos. Asimismo, el SERNANP promueve la incorporación de personal del área natural protegida, de miembros de las poblaciones locales e indígenas u originarias, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con los requisitos establecidos para cada puesto. h. Principio de legalidad y especialidad normativa: el Cuerpo de Guardaparques del Perú se rige por lo establecido en la Constitución Política del Perú; por el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas; por la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; por el Reglamento de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo 038-2001-AG; por el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por el Decreto Supremo 006-2008-MINAM; por el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo 016-2009-MINAM; y por la presente ley y sus normas reglamentarias. i. Principio de probidad y ética: la actuación del guardaparque se desempeña con probidad y se sujeta a lo establecido por la Constitución Política del Perú; por la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; por el Código de Ética de la Función Pública; y por la presente ley y su reglamento. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS FUNCIONES DE LOS GUARDAPARQUES Artículo 4. Funciones En el ámbito de las áreas bajo su custodia, el guardaparque tiene las siguientes funciones: a. Realizar acciones de vigilancia y control en las áreas naturales protegidas y vigilancia en las zonas de amortiguamiento, a fi n de velar por su protección y conservación, así como por el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación en la materia, con el Plan Operativo Anual, con el Plan Maestro y con otros instrumentos de gestión y manejo del área, considerando la capacitación recibida y los medios que disponga para tal efecto, evitando comprometer su integridad física. b. Informar de manera oportuna y periódica al jefe del área natural protegida sobre todas aquellas actividades que causen o puedan causar impactos negativos sobre el área natural protegida y sus respectivas zonas de amortiguamiento, de acuerdo con las competencias y funciones del SERNANP. c. Supervisar y veri fi car que las personas que realizan actividades en el ámbito del área natural protegida cuenten con la autorización respectiva y cumplan con las actividades permitidas.