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16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 El Peruano / de la prestación de Servicios Deportivos en el estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho” en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, al pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, queda exceptuado de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. 15.2. Asimismo, en forma complementaria, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión a que se re fi ere el numeral 15.1, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00 ============== TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede AyacuchoCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2195373 : Mejoramiento y Ampliación de la Prestación de Servicios deportivos en el Estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, Distrito de Ayacucho, Huamanga – Ayacucho GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 100 000 000,00 ============== TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============== 15.3. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 15.4. La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 15.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.Artículo 16. Medidas para el impulso de la inversión pública en el ámbito del megaproyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay 16.1. Con la fi nalidad de impulsar la inversión pública en el ámbito del megaproyecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma S/ 6 384 000,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para fi nanciar la elaboración y/o actualización del Plan de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Huaral y de los Planes de Desarrollo Urbano de los distritos de Chancay, Huaral y Aucallama de la provincia de Huaral, así como la supervisión de la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte que comprende los distritos de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres y Santa Rosa. 16.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 11.3 del artículo 11 y del inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 17. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado 17.1. Durante el Año Fiscal 2024 se autoriza, excepcionalmente y por única vez, a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar recursos a la especí fi ca del gasto 2.5.6 1.1.1 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado por entidad pública” con cargo a su presupuesto institucional de apertura, en especí fi co con cargo a los recursos que se encuentren sustentados en el Informe de Viabilidad Presupuestal al que hace referencia la Resolución Directoral Nº 010-2023-EF/50.01, Lineamientos para la elaboración del Informe de Viabilidad Presupuestal que garantiza el fi nanciamiento de los acuerdos a suscribirse en la Negociaciones Colectivas en el Nivel Descentralizado. Para tal efecto, los pliegos registran las notas modi fi catorias correspondientes y presentan el Informe de Viabilidad Presupuestal a la Dirección General de Presupuesto Público en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto de Urgencia. 17.2. Lo dispuesto en el numeral precedente, sólo es aplicable, en los casos en que el Informe de Viabilidad Presupuestal identi fi que los recursos que fi nancian los acuerdos suscritos detallando el monto y especí fi ca del gasto. 17.3. Para la efectiva implementación de lo dispuesto en el numeral 17.1 del presente artículo, los recursos sujetos a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático deben ser consistentes entre lo consignado en el Informe de Viabilidad Presupuestal y el Presupuesto Institucional de Apertura del pliego respectivo. 17.4. Para la implementación del fi nanciamiento de los acuerdos asumidos en la negociación colectiva en el nivel descentralizado por entidad pública en el año 2023, se establece como nuevo plazo para presentar la solicitud señalada en el numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley Nº 31953, hasta diez (10) días hábiles posteriores a la autorización de la nota modi fi catoria a la que hace referencia el numeral 17.1 del presente artículo. 17.5. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa a los pliegos del Gobierno